SAP Las Palmas 496/1999, 23 de Diciembre de 1999

PonenteMARIA MARGARITA VARONA FAUS
ECLIES:APGC:1999:3193
Número de Recurso8/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución496/1999
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA Núm 496/99

Iltmos. Sres.

DON RICARDO MOYANO GARCÍA. (Presidente)

DOÑA MARGARITA VARONA FAUS (Magistrada)

DOÑA ROSALÍA FERNÁNDEZ ALAYA (Magistrada)

SENTENCIA APELADA DE FECHA: 23 de Noviembre de 1998

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: Scandinavian Service Partner y Sadeco,

SA.

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a 23 de Diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación admitido a la parte actora y demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia de fecha 23 de Noviembre de 1998, representada en esta instancia por el Procurador Sr. Pérez Almeida, y dirigido por el letrado Don José Miguel Colegan Galván la primera, y por el Procurador Sr. León Corujo y dirigido por el Letrado Don Enrique Moreno López el segundo, contra la entidad Hercules Hispano SA., representada por el Procurador Sr. Muñoz Correa y dirigido por la Letrado Dª Mª Dolores del Toro Sanchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Fallo de la Sentencia apelada dice Que desestimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Perez Almeida, en nombre y representación de la entidad Scandinavian Service Partner, SA., contra Sadeco, SA. de Consignaciones, representada por el Procurador Sr. De León Corujo, y contra Hercules Seguros, representada por el Procurador Sr. Muñoz Correa, así como la reconvención formulada por Sadeco SA. de Consignaciones contra Scandinavian Service Partner, SA., sin condena en costas.

Segundo

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por las indicadas partes, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para la vista del recurso el día 29 de Octubre de 1999, asistiendo a tal acto todas las partes personadas.

Tercero

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia, dados los numerosos señalamientos existentes y resoluciones de carácter preferente. Es Ponente de la sentencia la Iltma. Sra. Doña MARGARITA VARONA FAUS, quien expresa el parecer de la Sala.

Cuarto

La Magistrado Dª ROSALÍA FERNÁNDEZ ALAYA votó la presente resolución pero no la firma, al haber estado de baja en la fecha en que se dicta la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Debe indicarse con carácter previo a entrar a conocer de los recursos planteados por las entidades Scandinavian Service Partner, SA. y Sadeco, SA., que la parte apelada, la entidad Hercules Hispano, SA., inicia la instructa presentada en sustitución de la vista pública del recurso "interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia recaída en este procedimiento". De ello se deduce la circunstancia de que no cabe a la Sala pronunciamiento alguno sobre sus alegaciones de caducidad y de falta de litisconsorcio pasivo necesario, pues al haber sido resueltas en la sentencia de instancia y pedirse expresamente la confirmación de aquella en esta alzada, cualquier alusión a tales excepciones es procesalmente extemporánea.

Segundo

La inicial parte actora del procedimiento principal funda su recurso de apelación en la existencia de una clara responsabilidad de la entidad Sadeco, SA. en los hechos de los que devino la pérdida total de las mercancias cuyo transporte habían concertado ambas entidades actora y codemandada, ejercitando la demandante su acción de reclamación con fundamento en la disposición contenida en el art. 1.101 del CCivil.

Tal acción así ejercitada es desestimada en la instancia, así como también lo es la acción ejercitada en vía reconvencional por la entidad Sadeco contra la actora, en la que reclamaba a ésta el pago del total importe de gastos administrativos y de aduanas satisfechos por Sadeco por cuenta de Scandinavian Service Partner, SA., relativos al transporte y levante de las mercancías que son objeto de este proceso y de otras que han sido transportadas en ocasiones posteriores a la de autos, y respecto a las cuales admite la actora el débito, aunque lo rechaza respecto a las que perecieron totalmente con ocasión del transporte que es origen del pleito aquí entablado, dado el incumplimiento contractual que se achaca a la demandada.

En la resolución del recurso planteado por la parte actora debe partirse de la consideración de que, tal y como expresa la STS. de 2 de Octubre de 1.995, "el contrato de agenciamiento o consignación de buque, sin regulación específica y concreta, supone una relación mercantil de colaboración con el fletador, en el ámbito del mandato y con peculiaridades propias, que hace que el consignatario reciba la mercancía, convirtiéndose en depositario de la misma", ratificándose la doctrina por la que se admite la responsabilidad del agente consignatario frente a los destinatarios y receptores de la carga, por asimilación a la figura del naviero con base en el art. 586 del C. de comercio y la Ley de Puertos del Estado y la Marina Mercante, de 24 de Noviembre de 1992.

Igualmente señala la S. De la AP. de Tarragona de 9 de, Marzo de 1998 (núm. 82/98 - Sección 1ª) que " el porteador es civilmente...

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