SAP Granada 42/1998, 26 de Enero de 1998

PonenteANTONIO MOLINA GARCIA
ECLIES:APGR:1998:145
Número de Recurso655/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución42/1998
Fecha de Resolución26 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 42

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. CARLOS J. DE VALDIVIA Y PIZCUETA

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

En la ciudad de Granada a veintiséis de enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Al margen relacionados, ha visto en grado de apelación, los precedentes autos de juicio de menor cuantía, procedentes del Juzgado de primera instancia número dos de granada, seguidos a virtud de demanda de Dª Marta , mayor de edad, representada por el procurador D. Carlos Alalmeda Ureña y defendida por la letrada Dª Ana Mª Franco Casanova, contra Dª Leonor mayor de edad, representada por el Procurador D. Joaquin Moral Aranda y defendida por el Letrado D. Luis López Cozar Monsalve.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en treinta de abril de mil novecientos noventa y siete, contiene el siguiente fallo: "Estimando en parte la demanda formulada por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña en nombre y representación de Dª Marta , contra Dª Leonor , representada por el Procurador D. Joaquín Moral Aranda debo declarar y declaro que son bienes privativos del causante la "Finca pedazo de terreno en este término municipal, pago del Zaidin, según escritura de compraventa de fecha 8 de octubre de 1.976 ante el Notario D. José Martínez del Marmol al número 1.873 de su protocolo". "Finca parcela de tierra de secano según escritura pública de compraventa otorgada ante el notario D. José Guglieri Sierra alnúm. 2.470 de su protocolo, descrita en su punto sexto de su escrito inicial "Vehículos matriculas JC-....-N y WQ-.........-W ..". Y la mitad indivisa la vivienda de tres plantas sita en la c/ DIRECCION000 , nº NUM002 de

Granada, construida sobre la finca primeramente descrita. Estimando la reconvención formulada por el Procurador D. Joaquín Moral Aranda en nombre y representación de Dª Leonor , contra Dª Marta , representada por ." Procurador D. Carlos Alameda Ureña debo declarar y declaro que respecto a la mitad indivisa de la finca registral nº NUM000 sita en la DIRECCION001 , nº NUM001 , hoy c/ DIRECCION000 de Granada, donada por el causante a Dª Marta en escritura pública otorgada el 31 de Enero de 1.979 ante el Notario D. Luis Rojas Montes, se ordene se traiga y colacione a la masa hereditaria del causante D. Diego , para computarla en la regulación de las legítimas y en la cuenta de partición, o en su caso, reducirse dicha donación por inoficiosa, si lesionara las legítimas de los herederos, y que a vivienda de nueva creación que se edificó en el año 1.982 sobre el solar sito en este término, pago del DIRECCION002 , procedente de la Huerta DIRECCION003 , es propiedad del causante D. Diego y de Dª Leonor por mitad la mitad del costo de la construcción. Sin que hay a lugar a pronunciamiento expreso sobre costas, ni de la demanda principal, ni de la reconvención."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites, ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandar ce, a la que se adhirió la parte demandada, en el acto de la vista la Letrada de la primera interesó la revocación de la sentencia...

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