SAP Cantabria 749/2001, 17 de Diciembre de 2001

PonenteEDUARDO SAIZ LEÑERO
ECLIES:APS:2001:3208
Número de Recurso731/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución749/2001
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 749/01

Ilma. Sra. Presidente

Doña María José Arroyo García

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Don Eduardo Saiz Leñero.

En la Ciudad de Santander, a diecisiete de diciembre de dos mil uno.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio de COGNICION 220/00, Rollo de Sala núm. 731/01, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Torrelavega.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante la entidad "VIESGO I, S.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL", representada por la Procuradora Sra. TERIA COBO, y defendida por el Letrado D. Juan José Fernández González; y parte apelada la entidad " SEGUROS LA ESTRELLA S.A.", representada por el Procurador Sr. CALVO GOMEZ, y defendida por el Letrado D. Samuel Pérez del Camino.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. D. Eduardo Saiz Leñero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Torrelavega, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 5 de Julio de 2001, Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la mercantil " LA ESTRELLA, SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS", contra la mercantil " ELECTRA DE VIESGO I, SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL", debo condenar y condeno a ésta a que satisfaga a la actora la cantidad de Cien mil pesetas 100.000 pesetas, equivalente a 601,01 E ), que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos a partir de la fecha de esta Sentencia y hasta su completo pago; todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas procesales devengadas en la presente instancia por lo que cada parte abonará las suyas y la mitad de las comunes.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta SecciónCuarta, se señaló para deliberación y Fallo.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nada tiene que oponer la Sala a cuantas consideraciones, tanto de índole legal, como de dogmática jurídica, y también de doctrina jurisprudencial, se contienen en la sentencia del Juzgado acerca de la responsabilidad aquiliana ( art. 1.902 del C. Civil); si bien, en el caso, como, igualmente, se pone de manifiesto en la propia sentencia, más que de una responsabilidad extracontractual, se trata de la exigencia de una responsabilidad de índole contractual ( art. 1.101 del C. Civil); pues la persona originariamente damnificada se encontraba vinculada, mediante un contrato de arrendamiento de servicios ( suministro de energía eléctrica) con la empresa " Electra de Viesgo I, S.A.". Pero, dado el planteamiento de la demanda ( y sin que a ello obste que la entidad actora ejercite su acción subrogándose en los derechos que correspondían a la persona perjudicada...

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