SAP Las Palmas 158/1999, 12 de Abril de 1999
Ponente | VICTOR CABA VILLAREJO |
ECLI | ES:APGC:1999:892 |
Número de Recurso | 352/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 158/1999 |
Fecha de Resolución | 12 de Abril de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LAS PALMAS.
- SECCIÓN CUARTA -SENTENCIA 158/99
ROLLO DE APELACIÓN Nº 352/98
MODIFICACIÓN DE MEDIDAS N °434/91
PROCEDENCIA: Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Las Palmas.
Iltmos. Sres.:
Presidente:
Don José Antonio Martín y Martín.
Magistrados:
Don Víctor Caba Villarejo.
Don Juan José Cobo Plana.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de Abril de 1999.
Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Nº Tres de Las Palmas de G.C. en los autos referenciados, seguidos a instancia de don Ángel Daniel , contra doña Concepción , siendo ponente el Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer unánime de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 19 de mayo de 1998 que desestima la demanda de modificación de medidas interpuesta por la representación de don Ángel Daniel contra doña Concepción , sin hacer imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.
Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de don Ángel Daniel , que fue admitido a trámite y se acordó la remisión de los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes que se verificó como consta, y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se formó el presente rollo, personándose ambas partes apelante y apelado y seguidos los trámites se señaló día y hora para la vista, celebrándose la misma con el resultado obrante en autos.
En la substanciación de esta alzada se han cumplido las prescripciones legales.
El apelante instó demanda de modificación de medidas con objeto se reconozca que se ha producido una alteración sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta para adoptar las medidas aprobadas en la sentencia de divorcio y en base a ello solicita: a) se suprima la pensión de alimentos para el hijo mayor de edad y, b) se elimine la pensión compensatoria acordada a favor de su ex cónyuge doña Concepción
Sobre la supresión de la pensión de alimentos acordada en la sentencia del divorcio para el hijo hoy mayor de edad, es jurisprudencia consolidada que la mayoría de edad de los hijos no es en si misma causa bastante para determinar la cesación de la obligación de sus progenitores de contribuir a su sustento y educación, mediante la pensión que, en concepto de contribución a las cargas de la familia, debe pasarse al cónyuge que los tiene a su cuidado tras la separación o divorcio. El art. 93 del CC expresa que "Si convivieran en el domicilio familiar hijos mayores de edad o emancipados que carecieran de ingresos propios, el Juez, en la misma resolución, fijará los alimentos que sean debidos conforme a los artículos 142 y siguientes de este Código "...
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