SAP Granada 871/1998, 16 de Diciembre de 1998

PonenteJESUS FLORES DOMINGUEZ
ECLIES:APGR:1998:2202
Número de Recurso150/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución871/1998
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA N°. 871/98

ILMOS. SRES. Presidente

DON. JOSE JUAN SÁENZ SOUBRIER

Magistrados

DON JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ

DON EDUARDO MARTÍNEZ LÓPEZ

En la ciudad de Granada, a dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en trámite de apelación el Procedimiento Abreviado rollo n° 138/97 del Juzgado de lo Penal n° S de Granada, sobre contra la seguridad del tráfico, dimanante de Procedimiento Abreviado n° 9/97 tramitado en su día por el Juzgado de Instrucción n° 5 de motril, como apelante Luis Andrés representado en el recurso por el Procurador(a) Sra Serrano Peñuela y defendido por el Letrado D. Juan Mira Ortega.

Ha sido parte como impugnante el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha 19 de junio de 1998, que declara como probados los siguientes hechos:"El día 29 de diciembre de 1.996, sobre las 4,10 horas. Luis Andrés , mayor de edad con antecedentes penales no computables, conducía el vehículo Renault 5 matrícula SN.-....-G por la carretera N-323 (Bailén-Motril), haciéndolo con sus facultades pisofisicas disminuidas por la previa ingestión de alcohol, por lo que circulaba a una velocidad excesivamente lenta.

Tras ser detenido el vehículo por agentes de la Guardia Civil fine invitado a realizar la prueba de comprobación del grado de impregnación alcohólica, negándose a ello. "

y contiene el siguiente Fallo:

"Que debo condenar y condeno a Luis Andrés como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, ya referenciado, a la pena de nueve arreslos fin de semana y privación del derecho a conducir vehículos de motor durante dieciocho meses l, como autor responsable de un deliro de negativa a someterse a la prueba de alcoholemia con la atenuante de embriaguez a la pena de seis meses de prisión y abono de las costas ".

SEGUNDO

Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal de Luis Andrés , en base a: error en la valoración de la prueba e indebida aplicación del artículo 380 del C.P ..

TERCERO

En el trámite que previene el articulo 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , el Ministerio Fiscal si evacuó el traslado conferido.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, se acordó dentro de las posibilidades del Tribunal, quedaran para votación y fallo el día a de diciembre actual a las 12,30 horas, al no estimarse necesaria la celebración de vista. .

QUINTO

Se acepta íntegramente el relato de hechos probados que la sentencia apelada contiene.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JESÚS FLORES DOMÍNGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

No podemos compartir la tesis del apelante, según la cual una sintomatología compuesta por olor a alcohol, ojos brillantes, rostro congestionado, habla titubeante, repeticiones, abatimiento, comportamiento arrogante y deambulación vacilante no resulte demostrativa de la influencia de alcohol en la conducción. Máxime cuando a tales indicios deben añadirse la negativa del apelante a someterse a las pruebas de alcoholemia legalmente establecidas, la circulación en forma zigzagueante, la velocidad excesivamente lenta que, según se sigue de la declaración de los agentes de la Guardia Civil, no obedecía a ninguna limitación de velocidad, pues en la recta no la había amén de haber sido ya avisados por otro conductor acerca de la forma de conducir de José. Entre esos indicios y la conclusión a la que llega la juzgadora de primera instancia existe un enlace preciso y directo según las reglas del criterio humano, al punto de no permitir otras inferencias igualmente válidas epistemológicamente.

SEGUNDO

En lo que se refiere al delito de desobediencia grave a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Girona 153/2000, 4 de Abril de 2000
    • España
    • 4 Abril 2000
    ...de delitos y castigar por las conductas previstas en los arts. 379 y 380 del Código Penal . Para ello cita una sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de fecha 16-12-98 . Queda fuera de toda duda la constitucionalidad de la norma contenida en el art. 380 del Código Penal , cuestión ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR