SAP Girona 199/1999, 26 de Marzo de 1999

PonenteJOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT
ECLIES:APGI:1999:508
Número de Recurso61/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución199/1999
Fecha de Resolución26 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 199/99

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE Don JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO

MAGISTRADOS Don JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT

Don JAIME MASFARRÉ COLL

GIRONA, a 26 de Marzo de 1999

VISTO, ante ésta Sala el Rollo de apelación nº 0061/99, en el que ha sido parte apelante Ramón , dirigida por el Letrado D. Alejandro Labella; y como parte apelada

PROMOCIONES MIAMI S.A., dirigida por el Letrado D. Javier Villalba López.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1ª INSTª INSTR. Nº 2 BLANES, en los autos de JUICIO CE COGNICIÓN nº 0018/97, seguidos a instancias de Ramón , representado por el Procurador D. Fidel Sánchez y defendido por el Letrado D. Alejandro Labella, contra PROMOCIONES MIAMI S.A., representado por el Procurador D. Ruiz Ruscalleda y defendido por el Letrado D. Javier Villalba López, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Ramón , en su condición de Presidente de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO DE LA CALLE GUINESTRERES, FASE I, sito en la Avenida del Mar menuda de la localidad de Tossa de Mar, representada por el Procurador de los Tribunales D. FIDEL

SÁNCHEZ GARCIA y defendida por el Letrado D. ALEJANDRO LABELLA ONIEVA, contra la mercantil PROMOCIONES MIAMI, S.A. representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. MARIA DEL MAR RUIZ RUSCALLEDA, y asistida por el Sr. Letrado. D. JAVIER VILLALBA LOPÉZ, y en consecuencia, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a pagar a la actora la suma de SETENTA YCUATRO MIL QUINIENTAS PESETAS (74.500 Ptas.), más los intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda, y los previstos en el art. 921 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

En cuanto a las costas procesales, cada parte abonar las ocasionadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

La relacionada sentencia 25-nov-1998, se recurrió en apelación por la parte demandante y demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y previos los correspondientes tramites se fijo día para la deliberación y votación de la misma, de conformidad con Ley de Enjuiciamiento Civil en la redacción dada por la Ley 10/1992 de fecha 30 de Abril de Medidas Urgentes de Reforma Procesal .

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el. Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIM MIQUEL FERNÁNDEZ FONT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las dos partes recurrentes solicitan la practica de prueba en esta segunda instancia. Así, la demandante reclama que se tengan por incorporadas al Rollo que se forma en esta alzada unos documentos, y la parte demandada que se lleve a cabo la testifical de los propietarios de una de las casas a las que se imputan una parte de las sumas reclamadas en este proceso.

La petición de la Comunidad demandante es del todo extemporánea.

Así, las fechas que tienen los documentos que ahora se intentan utilizar como medio de prueba es anterior a la de presentación de la demanda, estando, según señala el propio Letrado director de dicha parte, extraviados.

Este argumento no es en absoluto creíble. La explicación de porqué no se aportaron en su momento se encuentra en los argumentos contenidos en el propio escrito formalizador del recurso, en el que tan errónea como reiteradamente puede leerse que, a juicio del letrado que lo firmó, no existe obligación alguna de notificar los acuerdos de las juntas de propietarios a los comuneros que no asisten a las mismas, considerando dicho Letrado que las comunidades están facultadas para girar las cuotas "sin necesidad de acreditar...

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