SAP Barcelona, 6 de Octubre de 1998
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:1998:8520 |
Número de Recurso | 1423/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SECCION CUARTA
ROLLO Nº 1423/97
JUICIO DE DESAHUCIO Nº 190/97
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE HOSPITALET SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS
D. VICENTE CONGA PEREZ
Dª MERCEDES HERNÁNDEZ RUIZ OLALDE
En la ciudad de Barcelona, a seis de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia: Provincial, los presentes autos de Juicio de Desahucio, número 190/97 seguidos, por el Juzgado de Primera Instancia n° 6 de Hospitalet , a instancia de SABAR S.A. representado por el Procurador D. . Angel Joaniquet, contra D. Jaime , representado por el Procurador D. Alfredo Martínez Sánchez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto ponla parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 16 de Julio de 1997, por el Sr. Juez del expresado. Juzgado . ANTECEDENTE DE HECHO
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda de desahucio por falta de pago formulada por SABAR S.A. contra D. Jaime , absuelvo al citado demandado de los pedimentos contra el contenidos en el suplico de la demanda, condenando en costas a la parte actora. Devuélvanse al demandado las rentas consignadas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 2 de Septiembre de 1997; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y Fallo el día CINCO DE OCTUBRE ACTUAL.
En el presente procedimiento se hará observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmor Sr. Magistrado D. VICENTE CONGA PEREZ.
El núcleo del debate en el presente juicio de desahucio se centra en determinar si el demandado cumplió o no con su obligación de pago al satisfacer la renta á quien en el Registro de la Propiedad aparecía como propietario y heredero del arrendador. El articulo 1.164 CC establece que el pago hecho de buena fe al que estuviere en posesión del crédito, liberará al deudor, debiendo entender qué el Código se refiere a quien tuviere una apariencia de crédito, pues en otro caso el precepto carecería de...
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SAP Barcelona, 20 de Marzo de 2001
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