SAP Barcelona, 7 de Octubre de 1998

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:1998:8543
Número de Recurso2149/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

Dª. MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a siete de Octubre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación, número 374/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Rubí , a instancia de Dª. Rosario representada por la Procuradora Ana Moleres Muruzabal y dirigida por la Letrada Dª. Jacqueline Acosta Legaz, contra D. Pedro Enrique , representado por el Procurador D. Angel Quemada Ruiz, y dirigido por la Letrada Dª. Berta Alegre Ferrer; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ambas partes contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Junio de 1.997, por el Sr. Juez del expresado Juzgado..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que admitida a trámite la demanda de separación debo ACORDAR y ACUERDO la SEPARACION MATRIMONIAL de Rosario y Pedro Enrique con todos los efectos legales y en especial los siguientes: 1.- El uso y disfrute del domicilio conyugal corresponderá a la esposa, pudiendo el marido retirar sus bienes y enseres de uso personal 2.- No se hace especial pronunciamiento sobre la guardia, custodia, y patria potestad de los hijos, habida cuenta de que son mayores de edad. 3.- No procede determinar un régimen de pensión compensatoria ni, de alimentos al no quedar acreditado el desequilibrio patrimonial ea perjuicio de alguno o ambos cónyuges, dada la mayoría de edad de todos los hijos habidos en el matrimonio," así como la atribución del, uso de la vivienda de titularidad privativa del marido en favor de la mujer. 4.- No se hace expreso pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de, las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 7 de Octubre de 1.998, con el resultado que obra en la precedente diligencia.TERCERO.- En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ.

Se admiten los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo los que sean sustituidos por los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia procedimental declaré la separación del matrimonio constituido por las partes litigantes, y determinó las medidas o efectos civiles complementarios, tanto de índole personal como patrimonial.

Se alzó la representación procesal de la esposa-demandante contra la indicada resolución, que centró su pretensión impugnatoria en una única cuestión, cual es, quede sin efecto el pronunciamiento contenido en el fundamento segundo, y referido a la titularidad exclusiva del marido de la vivienda conyugal, por no haber sido una cuestión suscitada por las partes litigantes en el procedimiento principal, sin perjuicio de que se dilucide sobre la titularidad de la vivienda en cuestión en ejecución de sentencia.

En turno de exposición, por la representación procesal del esposo-demandado, se cuestionó la atribución de" la vivienda conyugal a la esposa, por entender que sin duda el demandado representa el interés más necesitado de protección. Subsidiariamente, para el caso de no estimarse dicha pretensión interesó que esta situación quede compensada con una pensión por desequilibrio económico matrimonial del orden de 15.000 pesetas/mes; Sentado lo cual éstas serán las únicas cuestiones a dilucidar en la presenta alzada, en aras de la debida congruencia de la presente Sentencia con el contenido de la pretensión impugnatoria deducida contra la dictada en el primer orden jurisdiccional, quedando los demás pronunciamientos de la sentencia impugnada firmes por no haber sido objeto de recurso.

SEGUNDO

Previamente a...

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