SAP Huesca 71/1994, 25 de Marzo de 1994

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:1994:130
Número de Recurso18/1994
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/1994
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1994
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 71

En la Ciudad de Huesca, a veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y cuatro.

Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provin-cial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gonzalo Gutiérrez Celma, en grado de apelación, el Juicio verbal civil número 210 del año 1993, proce-dente del Juzgado de Primera Instancia de Fraga, seguido ante el expresado Juzgado entre "Movimiento de Vehículos Industriales, S. A.", como demandante, contra Santiago y "Cía. Multinacional Asegurado-ra", como demandados, cuyas circunstancias ya constan en la sentencia impugna-da; que ha queda-do regis-trado en este Tribu- nal como recurso número 18 del año 1994 (A), en el que apare-cen y son de aplica-ción los siguien- tes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el proce-dimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral: "Fallo" Que estimando sustancialmente la demanda presentada por la Procuradora Sra. Soláns Lonca en nombre y representación de MOVIMIENTOS DE VEHÍCULOS INDUSTRIALES, S. A. contra D. Santiago y MULTINACIONAL ASEGURADORA, debo condenar y condeno a los codemandados a abonar a la actora la cantidad de 1.906.976 pesetas, devengando un interés del 20% desde la fecha del accidente y hasta su total indemnización con respecto a la Cía. Multinacional Aseguradora y costas."

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso Santiago y "Cía. Multinacional Asegura-dora, S.A." el presente recur-so de apela-ción, alegando los motivos que luego se estudiarán, solicitan-do la revocación de la sentencia cuestionada para que se proce- diera a la íntegra desestimación de su demanda; dicho recurso fue admitido, dándose traslado a la parte contraria por un plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 734 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , trámite que fue utilizado por la parte apelada, pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia rebatida, con las costas de esta alzada a cargo del recurrente; seguida-men-te fueron elevados los autos a esta Sala, en la que quedaron registra-dos al número 18/1994

(A).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los ya expuestos en la sentencia impugnada, en cuanto no se opongan a los que a conti-nuación se expresan.

SEGUNDO

Pasando directamente al estudio de los distintos problemas planteados en el recurso los apelantes consideran inadmisible que en el acto del juicio verbal se procediera a añadir una nueva pretensión, consistente en que la actora fuera indemnizada también en casi dos millones de pesetas, por los daños producidos a un vehículo transportado, cuando en la papeleta de demanda únicamente se reclamaron poco más de seis-cientas mil pesetas por los daños del vehículo articulado y los gastos derescate de éste y su carga. Dicho esto, debe señalarse de entrada que se comparte el criterio del Juzgado cuando admite que en el acto del juicio verbal se pasara a ejercitar una nueva acción. Es cierto que, rigiendo la prohibi-ción de la "mutatio libelli", por la acción del artículo 548 de la Ley y el 52 del Decreto...

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