SAP Granada 822/1998, 23 de Noviembre de 1998

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ CANO
ECLIES:APGR:1998:2564
Número de Recurso167/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución822/1998
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM. 822

ILTMOS. SRES.:

DON EDUARDO RODRIGUEZ CANO

DON JOSE JUAN SAENZ SOUBRIER

DON JESUS FLORES DOMINGUEZ

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, el procedimiento abreviado núm. 9 de 1.996 del Juzgado de lo Penal núm. 5 de los de esta capital, por un delito de calumnias, siendo parte, como apelante Germán representado por el Procurador Sra. García de la Serrana y defendido por el Letrado Sr. Jiménez de Utrilla y como impugnantes Eloy y otros representado por el Procurador Don Sr. Romero Ruíz y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Ramón, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don EDUARDO RODRIGUEZ CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de los de Granada, se dictó sentencia con fecha 22 de Mayo de 1.998 , en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "Como consecuencia del descontento que había entre los habitantes de la zona de Orgiva por la instalación de una cantera en el pasaje de la Serreta y Parcela de los Colmenillas, las asociaciones de vecinos El Candil, cuyo presidente Eloy , S. Marcos de Tablones presidida por Luis y La Tijola presidida por Imanol , decidieron movilizarse haciendo concentraciones y manifestaciones.

El día 3 de Julio de 1995 el periódico Ideal de Granada publicó una entrevista con Eloy , en la cual entre otras cosas afirmaba que "nos hemos movilizado para denunciar cuanto ocurre y para indicar que a pesar de no tener licencia este empresario de áridos en lo que va de año, ha sustraído de la cantera unos

1.500 camiones".El día 4. de agosto, Eloy y Luis intervinieron junto a representantes de partidos políticos en un programa de radio Alpujarra, en el cual actuaba de presentador, coordinando Javier .

En las mismas fechas se distribuyeron panfletos contra la cantera por la A.A.V.V. de Tablones, Orgiva y Tijola.

La cantera "Ismael" cuyo promotor es Germán carecía de Licencia Municipal de apertura, aunque si tenía los correspondientes de la Confederación Hidrográfica del sur y de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.".

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Eloy , Luis , Imanol Y Javier de los hechos objeto del presente procedimiento, declarando de oficio las castas causadas.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de, apelación por la representación de Germán .

CUARTO

Presentado ante el Juzgado "a quo" el referido escrito de apelación se la dio traslado a las demás partes por un plazo común de diez días, conforme al art. 795-4 de la Ley de enjuiciamiento Criminal , transcurrido el cual fueron remitidos los autos a esta Audiencia Provincial, habiéndose señalado para su deliberación, votación y Fallo el día 19 de Noviembre de 1.998 a las 12,45 horas, al no estimarse necesaria la celebración de vista.

QUINTO

Se acepta íntegramente la relación de hechos probados que contiene la sentencia apelada y que quedó antes transcrita.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aunque el recurso se enuncia bajo el epígrafe de error en la apreciación de la prueba y no aplicación debida de los artículos 205 y 206 del Código Penal de 1995 , es lo cierto que del cuerpo del escrito se deduce que únicamente se discute los fundamentos de derecho de la sentencia: Dicho ello, conviene recordar cuantos requisitos o elementos han venido considerándose doctrina y jurisprudencialmente como integrantes y...

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