SAP Huesca 174/1991, 18 de Julio de 1991

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:1991:134
Número de Recurso119/1991
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución174/1991
Fecha de Resolución18 de Julio de 1991
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 174

PRESIDENTE *

D.FERNANDO DUPLA DUPLA *

MAGISTRADOS *

D.GONZALO GUTIERREZ CELMA *

D.TEODORO ESTALLO PUEYO *

*

En la ciudad de Huesca, a die-ciocho de Julio de mil no-ve-cientos noventa y uno.

Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apela-ción, los autos segui-dos ante el Juzgado de Primera Instan-cia e Instruc-ción Nº III de Huesca, como juicio verbal registrado al número 43/91, promo-vido por Guillermo , como demandan-te, con-tra Constantino y BANCO VITALICIO, como de-manda-dos; pendientes ante esta Audien-cia Pro-vincial en virtud del pre-sente recurso de ape-la-ción, tramitado al número 119 del año 1991, interpues-to por los indicados demandados, que actúan en esta alzada re-pre-sentados por el Procurador D. Mariano Laguarta Recaj, siendo defendidos por el Abo-ga-do D. Carlos Laliena Sipán; habien-do comparecido también ante este Tribunal, para la sustan-cia-ción de este recurso, en su calidad de ape-lado, el expresado demandante, representado por el Procurador Doña María Angel Pisa Torner y defendido por el Abogado D. Francisco Loste Alcázar; actuando como Ponente el Il-mo. Sr. Magis-trado Don GONZALO GUTIERREZ CELMA, quien ex-presa el parecer de esta Sala sobre la resolu- ción que mere-ce el presen-te recurso, en el que aparecen y son de apli-cación los siguien-tes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el pro-ce-di-miento anteriormente circunstanciado, dictó la Senten-cia recurri-da cuya parte dis-positiva es del siguiente te-nor lite-ral: "Fallo que, es-timando la demanda promovida en juicio verbal por la Procuradora Sra. Pisa en nombre y representación de D. Guillermo , contra D. Constantino y CIA. DE SEGUROS BANCO VITALICIO, y desestimando la reconvención, debo condenar y condeno a dichos demandados a que paguen solidariamen-te al actor la cantidad de TREINTA MIL NOVECIENTAS SESENTA Y SEIS PESETAS (30.966 ptas), más un interés anual del 20% desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago, condenándoles igualmente al pago de las costas procesales. Frente a esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Excma. Audiencia Provincial".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpusieron en tiempo y forma losdemandados el presente recurso de apela-ción, el cual fue admitido, ele-vándose los autos a esta Sala, tras el oportuno empla-zamiento de las partes quie-nes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el pre-sente rollo, sustanciándose con ellas el recur-so por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señala-dos, con la asistencia de la partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolu-ción; solicitando los recurrentes la estima-ción de su alza-da, inte-resando concre-tamente la revo-ca-ción de la Sentencia discu-ti-da, para que se procedie-ra a la desestimación de la demanda, dando lugar a su reconvención; y pidiendo el apelado la desesti-mación del recurso y la confirma-ción de la resolución rebatida por sus propios fundamentos. Seguida-mente, para mejor proveer y con suspensión del plazo para dictar sentencia, se requirió al Procurador Sr. Laguarta para que, en un plazo de doce días, devolviera debidamente cumplimentado el oficio librado por el Juzgado al Puesto de Grañen, que le fue entregado para...

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