SAP Huesca 90/1995, 25 de Marzo de 1995
Ponente | SANTIAGO SERENA PUIG |
ECLI | ES:APHU:1995:135 |
Número de Recurso | 62/1994 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 90/1995 |
Fecha de Resolución | 25 de Marzo de 1995 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia Apelación Civil Número 90
PRESIDENTE *
D.RAMIRO SOLANS CASTRO *
MAGISTRADOS *
D.SANTIAGO SERENA PUIG *
D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *
*
En la Ciudad de Huesca, a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y cinco.
Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apela-ción, los autos segui-dos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instruc-ción nº 1 de Huesca, como juicio de tercería de mejor derecho regis-trado al número 159/94, pro-movido por la Caja de Ahorros de la Inmaculada de Aragón como demandan-te, con-tra el Colegio Oficial de Arquitec-tos de Aragón, Promociones Nuevo Aragón S.A. y contra Luis Miguel , como demanda-dos, declarados los dos últimos en situación de rebeldía; pendientes ante esta Audiencia Provin-cial en virtud del pre-sente recurso de apela-ción, trami-tado al número 62 del año 1.994, interpuesto por Caja de Ahorros de la Inmacula-da de Aragón, que actúa en esta alzada representa- da por la Procura-dora doña Teresa Ortega Navasa, siendo defen-dida por el Abogado don Javier Ramírez Martín, no habiendo comparecido ante este Tribunal ninguna de las partes apeladas; actuando como Ponente don SANTIAGO SERENA PUIG,- quien expresa el pare-cer de esta Sala sobre la resolu-ción que merece el presen-te recurso-, en el que aparecen y son de aplicación los si- guien-tes:
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el proce-dimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral: "Fallo.- Que estimando la demanda origen de este proceso, DEBO DECLARAR Y DECLARO el mejor derecho de la Caja de Ahorros de la Inmaculada frente al codemandado Colegio Oficial de Arquitectos de Aragón para cobrar su crédito de ciento setenta millones seiscientas treinta y cuatro mil seiscientas cuarenta y seis pesetas, más los intereses pactados desde el veinte de abril de mil novecientos noventa y dos, con el producto de los bienes embargados a la codemandada Promociones Nuevo Aragón S.A., una vez satisfechas al Colegio Oficial las costas ocasionadas en defensa del derecho de su colegiado Sr. Jose Pablo .".TERCERO: Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma la demandante el...
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