SAP Granada 823/1998, 25 de Noviembre de 1998

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:1998:2679
Número de Recurso132/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución823/1998
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA N° 823/98

dictada por la Sección Segunda de la alma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M.

El Rey.

Ilmos. Sres.

Presidente.-D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-D. José Juan Saénz Soubrier

D. Jesús Flores Domínguez

En la ciudad de Granada, a veinticinco de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen

relacionados, ha visto en trámite de apelación la causa n° 274/97 del juzgado de lo renal n° Dos de Granada, sobre conducción de vehículo de motor bajo la influencia de bebidas, dimanante del Procedimiento Abreviado n° 101/96 tramitado en su día por el juzgado de Instrucción n° Uno de Baza, contra D. Marcos , mayor de edad, vecino de Ripollet (Barcelona), con domicilio en C/ DIRECCION000 , n° NUM000 , esc. D, NUM001 - NUM002 , representado en el recurso por la Procuradora Dª. Dolores Mateo García, bajo la defensa del Letrado D. Pedro Fernández Peñalver.

Ha sido parle el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha veinticinco de Mayo de mil novecientos noventa y ocho, que declara como probados los siguientes hechos:"El acusado Marcos , mayor de edad, sin antecedentes penales, en la interpretación y aplicación de la norma, significa tanto como afectación, incidencia, condicionamiento, de manera que una conducción influida por el alcohol será aquélla en la que el efecto de dicho elemento químico sobre la capacidad del sujeto altere las condiciones óptimas de uso y manejo del vehículo, originando una situación de riesgo atentatoria contra la seguridad del tráfico, que es el bien jurídico que se pretende proteger. Y tal "influencia" puede evidenciarse por la peculiaridad de la conducción misma, o por los síntomas mostrados por el conductor, indicativos de los efectos característicos del alcohol sobre su persona, en relación -cuando ello resulta posible- con el valioso dato de la prueba analítica de impregnación etílica, efectuada sobre muestra de aíre espirado o sangre.

Fundamentos

SEGUNDO

la doctrina del Tribunal Constitucional en torno a las pruebas de detección del grado de impregnación alcohólica en el tráfico rodado, desde la perspectiva del derecho a la presunción de inocencia, establece: 1) que la consideración del test alcolimétrico como prueba está supeditada, de un lado, a que se haya practicado con las garantías formales establecidas al objeto de preservar el derecho de defensa, especialmente el conocimiento del interesado, a través de la oportuna información, de su derecho a un segundo examen alcoholimétrico y a la práctica médica de un análisis de sangre; y de otro, a que se...

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