SAP Madrid 97/2006, 21 de Febrero de 2006

PonenteAMPARO CAMAZON LINACERO
ECLIES:APM:2006:1317
Número de Recurso389/2005
Número de Resolución97/2006
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILAMPARO CAMAZON LINACEROPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00097/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 389 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a veintiuno de febrero de dos mil seis .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 22 /2004 , procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 3 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 389 /2005 , en los que aparece como parte apelante "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A." representado por el procurador DON FEDERICO JOSE OLIVARES DE SANTIAGO, y como apelado "IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A.", quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DON JOSE LUIS PINTO MARABOTTO, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA AMPARO CAMAZON LINACERO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de lo Mercantil, en fecha 24 de febrero de 2005 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que debo DESESTIMAR la demanda interpuesta por ZURICH ESPAÑA Cia de Seguros y Reaseguros S.A. contra IBERIA LINEAS AEREAS DE ESPAÑA S.A., absolviendo a la demandada de la pretensión ejercitada con imposición a la actora de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante "ZURICH ESPAÑA, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.", al que se opuso la parte apelada "IBERIA, LINEAS AEREAS DE ESPAÑA, S.A.", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 14 de febrero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los que a continuación se relacionan.

PRIMERO

Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros S.A., que había asegurado los daños y faltas que sufriera la mercancía (terminales de telefonía móvil) propiedad de Indo Electrónica S.L., durante el transporte por la empresa Airtransa de una partida desde Barcelona hasta Ámsterdam, transporte que había sido contratado, a su vez, por Airtransa a Iberia, Líneas Aéreas de España S.A., reclamó a la transportista aérea (Iberia) la suma de 27.300 euros, alegando que actuaba por subrogación en las acciones y derechos de su asegurado, la entidad Airtransa, al haber satisfecho al cliente de ésta, Indo Electrónica S.L., en virtud del contrato de seguro, dicha cantidad como indemnización por la pérdida de un bulto, comprensivo de 100 unidades de terminales de telefonía móvil, de la marca Nokia 8310, después de la entrega de la carga a Iberia, por la omisión gravemente negligente de la vigilancia, equivalente al dolo. La demandada se opuso a la demanda alegando el pago liberatorio efectuado a Airtransa, asegurada de la actora, al haberle satisfecho la indemnización correspondiente por la pérdida del bulto y haber renunciado dicha asegurada a cualquier reclamación en relación con la carta de porte aéreo, de modo que carecía de acción la aseguradora que decía actuar subrogada en los derechos de la asegurada Airtransa, así como la limitación de responsabilidad del transportista en el caso de pérdida total o parcial de la carga hasta un máximo de 17 derechos especiales de giro por kilogramo de lo faltante, de acuerdo con lo previsto en los artículos 22 y 24 del Convenio de Varsovia según la modificación operada por el Protocolo de Montreal número 4, ratificado por España y publicado en el Boletín Oficial del Estado de 9 de febrero de 1999, que establece dicho límite de responsabilidad como un máximo infranqueable cualesquiera que sean las circunstancias que hayan dado origen a dicha responsabilidad. La sentencia de instancia, partiendo de que la póliza de seguro parecía considerar a Airtransa tomador y asegurada (por cuenta de Indo Electrónica S.L.,), y en el informe de averías se recogía a dicha mercantil como asegurada, estimó que Iberia había pagado al asegurado de la actora, Airtransa, la indemnización correspondiente, habiendo renunciado a cualquier otra reclamación, de modo que se había producido pago liberatorio que imposibilitaba la subrogación prevista en el artículo 43 de la Ley del Contrato de Seguro , al no subsistir el derecho de crédito del asegurado frente al responsable del siniestro, sin perjuicio de cualquier reclamación que en virtud del contrato pudiera plantear la aseguradora frente a su asegurado, lo que formaba parte de la relación interna y, en consecuencia, desestimó la demanda. La actora interpone recurso de apelación alegando: confusión en la determinación del tomador y el asegurado pues en la póliza se identifica claramente que tomador es Airtransa y asegurado Indo Electrónica S.L., siendo la única función de Airtransa la de contratar un seguro por cuenta de Indo Electrónica S.L., de modo que Airtransa no ostentaba ningún derecho sobre la mercancía y no estaba legitimada para percibir el pago indemnizatorio, ni por parte de la aseguradora actora, ni por cuenta de Iberia y, habiendo pagado Zurich España Cía de Seguros y Reaseguros S.A., al asegurado Indo Electrónica S.L., la indemnización correspondiente, la aseguradora puede reclamar, por subrogación en los derechos del asegurado, frente al causante del siniestro, en este caso, Iberia, por ser dicho asegurado el único con derecho y acción para reclamar frente al causante del siniestro; Airtransa no estaba legitimada para cobrar ningún tipo de indemnización por parte de Iberia porque no era la propietaria de la mercancía, ni tuvo ningún menoscabo patrimonial; no ha existido pago liberatorio al carecer Airtransa de la condición de perjudicado, siendo el valor liquidado muy inferior al valor de la mercancía siniestrada, el cual asciende a 27.300 euros, importe que la actora apelante indemnizó a la asegurada Indo Electrónica S.L., propietaria y a la vez perjudicada por la pérdida; Airtransa no era la persona a cuyo favor se constituyó la obligación, ni estaba autorizada para recibirla en nombre de Indo Electrónica S.L., ni en nombre de Zurich España Cía de Seguros y...

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