SAP Granada 18/1998, 14 de Enero de 1998

PonenteMARIA VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ
ECLIES:APGR:1998:54
Número de Recurso1287/1996
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución18/1998
Fecha de Resolución14 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM. 18

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

Dª. Mª VICTORIA MOTOS RDGUEZ.

En la ciudad de Granada a catorce de Enero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, formada por los Iltmos Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación, los precedentes autos de Juicio Ejecutivo nº 803/95, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Siete de Granada, seguidos a virtud de demanda de

D. Rosendo , mayor de edad, representado por la Procuradora Dª Concepción Padilla Plasencia y defendido por el Letrado D. Laureano Sánchez Perea contra el CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS, representados y defendido por el Letrado D. José Casenave Ruiz.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 17.10.96 contiene el siguiente fallo: "Seguir la ejecución adelante, expresando que la cantidad que el Consorcio de Compensación de Seguros ha de abonar a D. Rosendo asciende a 16.000.000 Ptas más sus intereses legales desde el 30 de Junio de 1.994 hasta la fecha de esta sentencia, cuya cantidad devengará el interés previsto en el artº 921 de la L.E.C . e imponiéndole el pago de las costas."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus trámites, ante esta Iltma. AudienciaProvincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, el acto de la vista interesó la revocación de la sentencia de instancia; por el Letrado de la parte apelada se solicitó su confirmación.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente la Magistrada Súplete Da MS Mª VICTORIA MOTOS RDGUEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deducida demanda ejecutiva con base en el Auto del Artº 10 del Texto Refundido de la Ley de 24 de Diciembre de 1.962 , la sentencia de instancia estimó aquella pretensión, alzándose contra la misma el ejecutado, Consorcio de Compensación de Seguros en base a no considerar acreditada la causa del accidente, oponiendo, en consecuencia, su falta de legitimación pasiva, así como la concurrencia de culpa exclusiva de la víctima y, subsidiariamente, la existencia de plus petición.

SEGUNDO

Conforme a las pruebas obrantes en autos, principalmente el Atestado instruido por la Guardia Civil, se puede afirmar que el accidente sufrido por el actor tuvo lugar cuando éste circulaba en la motocicleta de su...

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