SAP Barcelona, 14 de Octubre de 1998
Ponente | MARGARITA BLASA NOBLEJAS NEGRILLO |
ECLI | ES:APB:1998:8767 |
Número de Recurso | 195/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 14 de Octubre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JOSEP Mª BACHS ESTANY
Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS
Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación, número 729/97, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 16 de Barcelona , a instancia de Dª María Cristina , representada por el Procurador D. Ricardo Toll Alonso, y dirigida por el Letrado D. Ramón Añoza Cebrián, contra D. Carlos Antonio , representado por el Procurador
D. Antonio de Anzizu Furest, y dirigido por el Letrado D. Felio Villarrubias Guillamet; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, habiéndose adherido a la apelación la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 24 de marzo de 1998, por el Sr. Juez del expresado Juzgado
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por María Cristina representada por el Procurador Sr. Tollo Alfonso contra Carlos Antonio , debo declarar y declaro la separación de dicho matrimonio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y aprobando como apruebo la adopción de las siguientes medidas: .- 1º) la separación definitiva de los cónyuges litigantes.- 2º) La asignación del uso del domicilio conyugal a la esposa.- 3º) Fijar en concepto de pensión compensatoria, en favor de la esposa, a abonar por el marido, la suma de 60.000.- ptas mensuales, por meses anticipados y dentro del os cinco primeros días de cada mes, siendo susceptible de revisión anual conforme al I.P.C. que anualmente publique el organismo estatal competencia. Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa. Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, habiéndose adherido a la apelación la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron losautos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día OCHO DE OCTUBRE DEL AÑO EN CURSO, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y...
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