SAP Ciudad Real 71/2001, 21 de Marzo de 2001
Ponente | MARIA SOLEDAD SERRANO NAVARRO |
ECLI | ES:APCR:2001:419 |
Número de Recurso | 353/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 71/2001 |
Fecha de Resolución | 21 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª |
SENTENCIA NUM. 71 /2001
CIUDAD REAL, a veintiuno de Marzo del año dos mil uno.
VISTOS:, ante la Sala Segunda de lo Civil de esta Audiencia Provincial en apelación
admitida a la parte demandada, en autos de Juicio Menor Cuantía núm. 172/98, seguidos en el
Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Ciudad Real, a instancia de Pedro Miguel , en esta alzada como apelado, representado por la Procuradora Ana Ossorio González
y defendido por el Letrado Javier Panadero Delgado, contra Jose Miguel , en esta
alzada como parte apelante, representado por la Procuradora Estrella Jiménez Baltasar y defendido
por el Letrado Dionisio Pérez Muñoz.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia num. 4 de Ciudad Real,se dictó sentencia de fecha 30.06.00, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Ossorio, en nombre y representación de D. Pedro Miguel , asistido del Letrado Sr. Panadero contra D. Jose Miguel , representado por la Procuradora Sra. Jiménez Baltasar y asistido del Letrado Sr. Pérez Muñoz, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actor la cantidad de cuatro millones novecientas siete mil ochocientas pesetas que restan del pago de las participaciones sociales correspondientes al actor, e igualmente, desestimando como desestimo la reconvención formulada por D. Jose Miguel , debo absolver y absuelvo al actor de los pedimentos formulados en su contra. Con imposición de costas al demandado.
Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que frente a las misma cabe interponer Recurso de Apelación, para ante la Audiencia Provincial de Ciudad Real, en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación del presente."
La relacionada se recurrió en apelación por la parte demandada por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del termino del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 22 de Febrero del 2001, con asistencia de los letrados y procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones y requisitos legales excepto el termino en dictar sentencia por haber causas penales de carácter preferente.
VISTO, siendo ponente la Sra. Magistrada Dª. SOLEDAD SERRANO NAVARRO.
Ejercitada por la representación legal de d. Pedro Miguel una acción de reclamación de cantidad con causa en el abono de parte del precio estipulado por la compraventa de participaciones entre su representado y el demandado D. Jose Miguel , únicos socios de la entidad mercantil DIRECCION000 ., constituida el día 16 de abril de 1.997, oponiéndose el citado Sr. Jose Miguel y solicitando mediante reconvención que fuera declarada nula la compraventa efectuada entre las partes y si ello no fuera así, quedara determinado el precio en la cantidad de 1.500.000 pesetas. La demanda origen de la presente litis fue íntegramente estimada por medio de sentencia de fecha 30 de junio 2000 desestimando la reconvención instada por la representación legal del Sr. Jose Miguel , la cual articula el presente recurso de apelación contra la resolución de la primera instancia, solicitando su revocación, y reiterando en esta alzada los argumentos esgrimidos en el escrito de contestación a la demanda y en la demanda reconvencional.
El recurso debe ser desestimado, confirmando íntegramente la sentencia de la primera instancia, y en modo alguno puede acogerse la alegación de que debe ser declarada la nulidad del contrato de compraventa de participaciones en la sociedad y si no se entiende así, se declare que el precio pactado era de 1.500.000 pesetas, dado que la...
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ATS, 20 de Julio de 2004
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