SAP Barcelona, 14 de Octubre de 1998

PonenteMARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ
ECLIES:APB:1998:8785
Número de Recurso1615/1997
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA

ILMOS SRES.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

Dª MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ

En la ciudad de Barcelona, a catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de separación, número 701-96, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 17 de Barcelona , a instancia de Dª. María Rosario representada por la Procuradora Sra Ruiz Santillana, y dirigido por la Letrada Sra. Roser Cobos, contra D. Luis Pablo representado por la Procuradora Sra. Alejandre Diaz, y dirigido por el letrado D. Jorge Gálvez los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia dictada en los mismos el día quince de julio de mil novecientos noventa y siete por el Sr. Juez del expresado Juzgado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda promovida por la legal representación de Dª. María Rosario contra D. Luis Pablo , y acuerdo la separación indefinida del matrimonio de referencia, con la adopción de las siguientes medidas:

  1. el domicilio que fuera conyugal sigue atribuido al demandado así como el ajuar.

  2. se establece en concepto de pensión compensatoria a favor de la esposa y a satisfacer por el demandado D. Luis Pablo de una sola vez, la suma de un millón de ptas.- 1.000.000- ptas. Dicha pensión deberá ser ingresada de una sola vez en la cuenta y entidad bancaria que designe la parte actora.

  3. se estima parcialmente la reconvención en cuanto al uso del domicilio conyugal

No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento.

Una vez firme esta resolución, remítase testimonio de la misma al Registro Civil donde figura inscritoel matrimonio para su anotación marginal."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por fa parte demandada, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos á esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día catorce de octubre de mil novecientos noventa y ocho con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la lima Sra. Magistrada Dª. MARIA ISABEL CAMARA MARTINEZ.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo los que sean sustituidos por los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia procedimental declaró la separación del matrimonio constituido por las partes litigantes, y determinó las medidas o efectos civiles complementarios, tanto de índole personal como patrimonial.

Se alzó la representación procesal del esposo demandado contra la indicada resolución, aduciendo en la vista del recurso de apelación y como motivo constitutivo de su pretensión impugnatoria, la dejación sin efecto de la pensión compensatoria establecida a favor de la esposa, por no haber sido ella quien ha quedado en una situación de desventaja económica con ocasión de la separación de los consortes, sino el Sr. Luis Pablo , acreditada como ha sido la situación de inestabilidad en el empleo que le ha tocado vivir, de tal suerte que en la actualidad no es perceptor de ingreso alguno, mientras la prueba revela que la esposa siempre ha gozado de un trabajo fijo, siquiera sea en condición de limpiadora. Hizo especial énfasis en que si bien el Sr, Luis Pablo extrajo la cifra de 1.900.000 ptas de la cuenta bancaria de la que eran titulares ambos cónyuges, ello lo lizo porque lo necesitaba para subsistir y por responder a la indemnización que se le concedió por despido de la empresa donde desempeñaba su actividad laboral, y que en su consecuencia ostenta el carácter de bien privativo, sin que por tanto tal circunstancia fáctica pueda ser tomada en consideración, por el Juzgador de instancia para concederle la entrega de una sola vez de un millón de pesetas, como una forma...

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