SAP Guadalajara 1/1998, 27 de Enero de 1998

PonenteMARIA ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APGU:1998:36
Número de Recurso47/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución1/1998
Fecha de Resolución27 de Enero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 1

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. VÍCTOR MANUEL SANZ PÉREZ

Magistrados:

Dª Mª ISABEL SERRANO FRÍAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

GUADALAJARA, a veintisiete de Enero de mil novecientos noventa y ocho

VISTO en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Guadalajara , seguida de oficio, por el trámite de procedimiento abreviado e instruida por el delito de homicidio imprudente contra Pedro mayor de edad como nacido el 7-7-1952, hijo de Francisco y de Carmen, natural y vecino de Sacedón sin antecedentes penales; y contra Ernesto , mayor de edad, nacido el 30-9- 1950 hijo de Antonio y de Consuelo, natural y vecino de Ciempozuelos (Madrid), sin antecedentes penales encontrándose ambos en libertad provisional por esta causa, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dichos acusados, representados por la Procuradora Sra. Martínez Gutiérrez y defendidos respectivamente por los Letrados Sr. González Vicente y Sr. Bernal Pérez-Herrera y Ponente la Magistrada Ilma Sra. Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La causa de referencia, ha sido instruida por el Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Guadalajara, por fallecimiento en accidente laboral de Franco , siguiéndose contra los acusados por los trámites del procedimiento abreviado. En fecha de 9 de septiembre de 1996 se dictó auto de apertura de juicio oral; y seguidos los oportunos trámites de conformidad con lo establecido en el articulo 791.5º L.E.Crim ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, siguiéndose la tramitación legal y señalándose para la celebración del juicio oral el pasado día 22 de enero, teniendo lugar con asistencia delos acusados referenciados, asistidos de sus Letrados.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos, como constitutivos de un delito de homicidio imprudente del articulo 142.1º del C.F . en concurso ideal con un delito contra la seguridad de los trabajadores previsto en el articulo 316 del C.P . y reputando autores criminalmente responsables a los acusados, solicitó, la imposición de la pena de 1 año de prisión por el primer delito y de 1 año de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 2.000 pesetas por el segundo, para cada uno de los acusados, accesorias correspondientes y costas.

TERCERO

Las defensas de los acusados en conclusiones igualmente definitivas interesaron la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS:

Probado y así se declara: Que sobre las 18 horas del día 14 de octubre de 1996, en el centro de trabajo de la empresa "Talleres de Carpintería de Madera S.A." sito en la localidad de Sacedón, partido judicial de Guadalajara, los trabajadores Pedro Enrique y Jose Luis se encontraban en lo alto de una plataforma de madera situada a una altura de 3 metros, destinada al almacenaje de materiales, la cual en la fecha de los hechos carecía de medidas de protección perimetral. En dicha plataforma se encontraban ocasionalmente dos paquetes de puertas lacadas compuestas por 23 unidades aproximadamente cada uno de ellos, los cuales debían ser trasladados al borde de la plataforma para ser bajados al suelo de la nave; para lo cual se procedió a situar un traspalet en el altillo, ocupándose Pedro Enrique de su manejo y Jose Luis de sujetar la carga mientras era desplazada. En la referida situación el traspalet quedó bruscamente frenado al tropezar una de sus ruedas con una tablilla de aglomerado que se encontraba en el suelo, lo que determinó que las puertas se precipitaran al vacío golpeando violentamente al trabajador Franco , quien se encontraba en el lugar donde cayeron las puertas cuando se dirigía al exterior de la nave en unión de sus compañeros Rafael y Fidel , sin haber sido advertidos de los trabajos que se estaban desarrollando en la plataforma ni del peligro que podían representar dada la proximidad de aquella a la puerta de entrada de vehículos y de personal. Como consecuencia de las lesiones sufridas el trabajador falleció habiendo renunciado sus herederos a cuantas acciones civiles y penales pudieran corresponderles al haber sido indemnizados por la compañía de seguros Mapfre. Los acusados Pedro y Ernesto , mayores de edad y sin antecedentes penales, ostentando respectivamente la condición de gerente y jefe de taller de la referida empresa, no hablan impartido a los trabajadores instrucciones concretas en la verificación de la labor a ellos encomendada, no habiéndoles advertido del peligro que podía representar el paso cercano a la plataforma ni que en ella se estuviera efectuando el traslado de las puertas que de forma no habitual se encontraban allí almacenadas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo al examen de las infracciones penales objeto de acusación se estima preciso recordar que en el ámbito penal en el que nos movemos en modo alguno pueden aceptarse consecuencias próximas a una responsabilidad objetiva o por el resultado, difíciles de conjugar con el principio de culpabilidad, las cuales sí podían ser válidas en otros ámbitos, como lo seria en el de las infracciones laborales o de responsabilidad civil. De la misma manera tampoco resulta aceptable que la alarma social que vienen produciendo los accidentes laborales nos pueda conducir a olvidar principios básicos - como lo son el de intervención- mínima y subsidialidad del derecho, penal- debiéndose evitar cualquier tentación de acudir a presunciones que pugnan abiertamente con los...

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