SAP León 505/2001, 25 de Octubre de 2001

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2001:1797
Número de Recurso214/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución505/2001
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA N° 505/01

Ilmos. Sres.:

D. JOSE RODRIGUEZ QUIROS.- Presidente.

D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Magistrado.

D. MANUEL GARCIA PRADA.- Magistrado.

En LEON, a veinticinco de Octubre de dos mil uno.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección la de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de MENOR CUANTIA 130 /1999, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de PONFERRADA, a los que ha correspondido el Rollo 214/2000, en los que aparece como parte apelante TEMPLARIOS TRANSPORTES, S.A. representado por el procurador Sra. Alunda Espinosa, y asistido por el Letrado Sr. González Rodríguez, y como apelado LA ESTRELLA CIA DE SEGUROS, representado por el procurador Sr. Mera Muñoz, Lidia representada por el Procurador Sr. Fernández Rodilla y asistidos por el Letrado Sra. Albors A. Y Sr. Portales, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL GARCIA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia N° 1 de Ponferrada se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO" Desestimo la demanda presentada por la entidad TEMPLARIOS TRANSPORTES S.A. representada por el Procurador Sr. Astorgano de la Puente, frente a Dª. Lidia , representada por la procuradora Sra. Macías Amigo y contra ASSICURAZIONI GENERALI S.A. (hoy Estrella Seguros), representada por el Procurador Sr. Morán Fernández y en su virtud, debo absolver y absuelvo a dichos demandados de la pretensión ejercitada frente a los mismos; todo ello sin pronunciamiento condenatorio respecto a las costas procesales causadas a la aseguradora codemandada, pero con expresa imposición de las costas procesales a la parte codemandada Sra. Lidia .

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Templarios Transportes, S.A., emplazándose a las demás partes, remitiendo los autos a esta Sección Primera que después de los trámites oportunos se señaló día para la vista de alzada, dictándose laresolución procedente.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en lo que nos e contradigan con lo que se argumenta a continuación.

SEGUNDO

Compartiendo en lo esencial el relato de los hechos que se contiene en el primer fundamento de la sentencia recurrida, así como los argumentos del fundamento segundo que justifican la absolución de la codemandada Lidia , pronunciamiento éste que no fue motivo de impugnación por la parte apelante por lo que en observancia del principio: "tantum devolutum quantum apellatum" no aludiremos a ello, llega el Tribunal a idénticas conclusiones que la sentencia apelada al estimar que, en relación con uno de los accidentes sufridos por los camiones de la entidad actora, produciéndose daños en la frágil mercancía que transportaban (cristales), concretamente, el acontecido el día 12 de Octubre de 1998, no esta dentro de la cobertura de...

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