SAP Huesca, 6 de Octubre de 1992
Ponente | GONZALO GUTIERREZ CELMA |
ECLI | ES:APHU:1992:158 |
Número de Recurso | 327/1992 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 6 de Octubre de 1992 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia Apelación Civil Número
PRESIDENTE *
D.RAMIRO SOLANS CASTRO *
MAGISTRADOS *
D.GONZALO GUTIERREZ CELMA *
D.TEODORO ESTALLO PUEYO *
*
En la Ciudad de Huesca, a seis de Octubre de mil nove-cientos no-venta y dos.
Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apela-ción, los autos segui-dos ante el Juzgado de Primera Instancia de Barbastro, como juicio de cognición regis-trado al número 327/92, pro-movido por Juan Ramón y Inocencio como demandan-tes, con-tra Susana , como demanda-da; pendientes ante esta Audiencia Provin-cial en virtud del pre- sente recurso de apela-ción, trami-tado al número 327 del año 1992, interpuesto por la ci-tada demandada, en el que actúa como Ponente el Ilmo. Sr. Magis-trado Don GONZALO GUTIERREZ CELMA,- quien expresa el pare-cer de esta Sala sobre la resolu-ción que merece el presen-te recurso-, en el que aparecen y son de aplicación los si-guien-tes:
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el proce-dimiento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurrida cuya parte dispositiva es del siguiente tenor lite-ral: "Fallo.- Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Ramón y D. Inocencio , debo condenar y condeno a la demandada Dª Susana a que deshaga la obra llevada a cabo en elemento común retirando el tubo allí colocado y deje la cubierta en el estado en que se encontraba con anterio-ridad y a que retire del rellano de la escalera los útiles que tiene por costumbre depositar; todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada".
Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso la demandada el presente recur-so de apelación, alegando los motivos que luego se estudiarán, dándose traslado a la parte contraria por un plazo de cinco días para que pudiera impugnarlo, en cumplimiento de lo regulado en el artículo 62 del Decreto de 21 de Noviembre de 1952 , trámite que fue utilizado por la parte apelada, pidiendo la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia rebatida, elevándose seguidamente los autos a esta Sala, en la que quedaron registrados al número 327/1992, procediéndose a la deliberación de esta resolución, después de quedar denegada la práctica de la prueba pericial que propuso la recurrente.
Aceptamos y damos por reproducimos los acertados razonamientos que ya vienen expuestos en la sentencia impugnada.
Se alza la recurrente contra el pronunciamiento condena-torio emitido en la precedente instancia razonando que la chimenea colocada en el tejado del inmueble no implica alteración alguna en los elementos comunes, contando con las pertinentes autorizaciones administrativas, siendo un pequeño orificio que no representa alteración en dicho elemento o una anómala repercu- sión para el inmueble o sus ocupantes, considerando un abuso de derecho, por parte de sus adversarios procesales, el que preten-dan la supresión de dicha chimenea que discurre por el lugar natural y, todo ello, debido a la necesidad de la demandada de procurarse un adecuado sistema de calefacción. Por otro lado, en cuanto concierne a los útiles que se dicen depositados en...
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