SAP Huesca 208/1992, 21 de Octubre de 1992
Ponente | GONZALO GUTIERREZ CELMA |
ECLI | ES:APHU:1992:168 |
Número de Recurso | 210/1992 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 208/1992 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 1992 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia Apelación Civil Número 208
PRESIDENTE *
D.RAMIRO SOLANS CASTRO *
MAGISTRADOS *
D.GONZALO GUTIERREZ CELMA *
D.ANTONIO CIPRES SUSIN *
*
En la ciudad de Huesca, a veintiuno de Octubre de mil no-vecientos noventa y dos.
Vistos en nombre del Rey por esta Audien-cia Pro-vincial, en grado de apela-ción, los autos segui-dos ante el Juzgado de Primera Instan-cia e Instruc-ción Nº I de Jaca, como juicio verbal registrado al número 78/91, promo-vido por Clemente , como demandan-te, con-tra Oscar , Jesús Ángel y REDDIS, como de-manda-dos; pendientes ante esta Audien-cia Pro- vincial en virtud del pre-sente recurso de ape-la-ción, tramitado al número 210 del año 1992, interpues-to por los dos demandados últimamente citados, de los que únicamente se personó ante este Tribunal la aseguradora Reddis, que actúa en esta alzada re-pre-sentada por el Procurador D. Fernando Coarasa Gasos, siendo defendida por el Abo-ga-do D. Jesús Ubieto de Caso; habien-do comparecido también ante este Tribunal, para la sustan-cia-ción de este recurso, en su calidad de ape-lado, Clemente , representado por el Procurador D. Mariano Laguarta Recaj y defendido por el Abogado D. Víctor Asún Giménez; actuando como Ponente el Il-mo. Sr. Magistrado Don GONZALO GUTIERREZ CELMA, quien ex-presa el parecer de esta Sala sobre la resolu- ción que mere-ce el presen-te recurso, en el que aparecen y son de apli-cación los siguien-tes:
Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.
El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el pro-ce-di-miento anteriormente circunstanciado, dictó la Senten-cia recurri-da cuya parte dis-positiva es del siguiente te-nor lite-ral: "Fallo que debo condenar y condeno a Oscar , Jesús Ángel y Reddis Mutua de Seguros y Reaseguros a prima fija a que, una vez firme esta resolución satisfagan CIENTO SEIS MIL QUINIENTAS PESETAS -106.540 Pts-, intereses legales de dicha cantidad y al pago de la totalidad de las costas. Notifíquese".
Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma la representación de los demandados el presente recurso de apela-ción, el cual fue admitido, ele- vándose los autos a esta Sala, tras el oportuno empla-zamiento de las partes quie-nes comparecieron debidamente y en tiempo hábil en el pre-sente rollo, sustanciándose con ellas el recur-so por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señala-dos, con la asistencia de laspartes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución, solicitando la recurrente la estima-ción de su alza-da, inte- resando concre-tamente la revo-ca-ción de la Sentencia discu-ti-da, para que se procedie-ra a la desestimación de la demanda y a la estimación de la reconvención; y pidiendo el apelado la desestimación del recurso y la confirma-ción de la resolución rebatida por sus propios fundamentos. Seguida-mente, se procedió a la deliberación de esta re-solu-ción.
Se pretende con el recurso la íntegra desestimación de la demanda y la viabilidad de la reconvención, alegando para ello, sustancialmente, que fue el actor quien giró a la izquierda interceptando la maniobra de adelanta-miento que el conductor condenado ya tenía iniciada. Por el contrario, la representación del apelado insiste en la confirma-ción de la...
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