SAP Granada 263/1999, 31 de Marzo de 1999

PonenteMARIA VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ
ECLIES:APGR:1999:780
Número de Recurso677/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución263/1999
Fecha de Resolución31 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 263

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

Dª Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ.

En la ciudad de Granada a Treinta V uno de Marzo de mil novecientos noventa y Nueve.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Separación, seguidos a virtud de demanda de D." Fátima , representado por el Procurador D. Carmen Muñoz Cardona, contra D. Luis Angel , representado por el Procurador D. M Isabel Olivares López.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en trece de Mayo de mil novecientos noventa y ocho, contiene el siguiente Fallo: " Que, estimando la demanda formulada por DOÑA Fátima contra DON Luis Angel , debo decretar y decreto la separación de los cónyuges litigantes sin declaración de responsabilidad y sin condena en costas. Como medidas complementarias, se acuerdan las siguientes:

-Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar y del ajuar familiar, ubicada en Cijuela, al esposo, pudiendo retirar la esposa los objeto y enseres de uso personal que precise, bajo inventario.

-Como contribución a las cargas matrimoniales y en concepto conjunto de pensión compensatoria, elmarido abonará a la esposa, en los cinco primeros días de cada mes y en la cuenta que ésta señale, la cantidad de 40.000 Pts, actualizables anualmente con arreglo alas variaciones del I.P.C.

-Queda disuelto el régimen económico matrimonial de los cónyuges, procediéndose a su liquidación en ejecución de sentencia, en defecto de pacto."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte Demandante, en el acto de la vista su Letrado Sr. Enrique Ceres Ruiz interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado Sr. Gregorio Melero Ruiz de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución. .

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sra. D.ª Mª VICTORIA MOTOS RODRIGUEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En atención a la idea fundamental de que las necesidades familiares han de tener una protección prioritaria en relación a las titularidades protegibles en virtud del derecho de propiedad, el art 96 del C. Civil establece una serie de reglas en orden a la atribución del uso de la vivienda familiar -Caso de ausencia de acuerdo entre los cónyuges -, distinguiendo en primer lugar los supuestos en que existen hijos y, en segundo lugar, aquellos en que no los hay. Y en...

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