SAP Granada 251/1999, 8 de Abril de 1999
Ponente | JOSE JUAN SAENZ SOUBRIER |
ECLI | ES:APGR:1999:792 |
Número de Recurso | 20/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 251/1999 |
Fecha de Resolución | 8 de Abril de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 251/99
Dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M.
El Rey.
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dº Eduardo Rodríguez Cano
Magistrados:
Dº Sáenz Soubrier
Dº Jesús Flores Domínguez
En la ciudad de Granada, a ocho de Abril de mil novecientos noventa y nueve, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial, formada por los Sres. Magistrados al margen
relacionados, ha visto en trámite de apelación la causa nº 388/96 del juzgado de lo Penal núm. Uno de Granada, sobre impago de pensiones, dimanante del Procedimiento Abreviado n°. 283/95 tramitado en su día por el juzgado de Instrucción nº Cuatro de Granada, contra Dº Luis Pablo , mayor de edad, vecino de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION000 , n° NUM000 , NUM001 -A, apelante, representado en el recurso por el Procurador Dº José Domingo Mir Gómez, bajo la defensa del Letrado Dº Francisco Luis Fdez.-Mejía Fernández.
Ha intervenido en el proceso como acusación particular Dª Bárbara , mayor de edad, vecina de Granada, con domicilio en C/ DIRECCION001 , nº. NUM002 , NUM003 -H, apelada, representada por la Procuradora Dª María Gómez Sánchez, halo la asistencia de la Letrada Dª María José López González.
Ha sido parte el Ministerio Fiscal.
PRIMERO.- En el expresado procedimiento recayó sentencia con fecha treinta de junio de mil novecientos noventa y ocho, que declara como probados los siguientes hechos:
"De las pruebas que obran en autos y de las practicadas en el acto del juicio aparece probado y así se declara que el acusado Luis Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, separado judicialmente de su esposa Dª Bárbara en virtud de sentencia de fecha 9-11-90, en la que se le impuso la obligación de pagar una pensión mensual de 70.000 ptas. para el mantenimiento de los cuatro hijos del matrimonio y otras
30.000 ptas. como pensión compensatoria, dejó de cumplir con aquella obligación desde el mes de mayo de
1.992.",
Y contiene el siguiente
FALLO
"Que debo de condenar y condeno al acusado Luis Pablo como autor responsable del delito ya definido de abandono de familia, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de dos meses de arresto mayor con las accesorias legales; multa de 100.000 ptas., con arresto sustitutorio de diez días en caso de impago y al pago de las costas procesales, sin incluir las de la acusación particular...".
Interpuesto en legal forma recurso de apelación por la representación procesal del condenado Dº Luis Pablo , solicitó dicha parte la revocación de la sentencia recurrida y el...
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