SAP Sevilla 578/2001, 10 de Julio de 2001

PonenteANTONIO SALINAS YANES
ECLIES:APSE:2001:3371
Número de Recurso410/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución578/2001
Fecha de Resolución10 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

SENTENCIA NÚM.578/01

ILMOS. SRES.

DON VICTOR NIETO MATAS

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON ANTONIO SALINAS PANES

En la Ciudad de Sevilla a Diez de Julio del año dos mil uno.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, los autos de juicio de menor cuantia seguidos en el Juzgado de Primera Instancia n° 9 de Sevilla con el n° 209 de 1999, en los que se dictó sentencia con fecha 1 de Diciembre de 1999 que fue apelada por el Procurador D. Francisco José Martinez Guerrero, en nombre y representación de la entidad actora Decorluz Iluminación, S.L., defendida por la Abogada Dª. Rosa Mª. Diaz Castro, siendo parte apelada, los demandados D. Benjamín y Dª. Angelina , ambos representados por el Procurador D. Jose Mª Gragera Murillo y defendidos por el Abogado D. Ramón Romero Huertas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda origen del presente juicio debo absolver a los demandados de la presente reclamación, con expresa imposición de las costas a la parte actora ".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora que fue admitido en ambos efectos elevándose los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes y presentados escritos por sus Procuradores, se les tuvo por comparecidos, siguiéndose los trámites de los artículos 705 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, señalándose para la vista el día 13 de Diciembre de 2000, que se suspendió por imposibilidad de la defensa de la entidad apelante, y convocándose nuevamente para el día 7 de Julio de 2001, en cuya fecha se celebró, con asistencia del Abogado D. Jesús Sendra Grado, que solicitó la revocación de la sentencia y se estime la demanda, pues la sentencia indica que la parte actora conocía las servidumbres al contratar, cuando en realidad se enteró después cuando le entregaron la escritura que aportó con la demanda como documento 4, que fue un vecino de la nave que le indicó que compró otra en el año 1993, por lo que no hay dejación del derecho, sino que no podía compraralgo que no era real; y del Abogado D. Ramón Romero Huertas, en nombre de los apelados, que solicitó la confirmación de la sentencia con costas del recurso, pues se pactó que en un mes se firmaría la escritura y no pudo hacerlo por no conseguir la financiación bancaria.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO SALINAS PANES, Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad actora solicita en la demanda, que se declare resuelto el contrato de compraventa, concertado con los demandados, como vendedores, con fecha 31 de Diciembre de 1997, de una nave industrial situada en el Poligono de la Palmera, parcela n° 1°-2°, término de Dos Hermanas, descrita...

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