SAP Baleares 952/1998, 23 de Noviembre de 1998

PonenteGUILLERMO ROSELLO LLANERAS
ECLIES:APIB:1998:2688
Número de Recurso657/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución952/1998
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 952

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Guillermo Rosselló Llaneras.

MAGISTRADOS:

Dña. Catalina María Moragues Vidas.

D. Francisco López Simó.

Palma de Mallorca, a 23 de Noviembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sección Y de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, juicio ejecutivo cambiario, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Palma, bajo el n° 189/98 , Rollo de Sala n° 657/98, entre partes, de una como actora - apelante Dª Consuelo , representada por el Procurador Dª. María del Romero Gaspar de L'Hotellerie de

Fallois, y de otra; como demandada - apelada Dª. Luz , representada por el

Procurador D. José Luis Sastre Santandreu, asistidas airabas de sus respectivos letrados.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Rosselló Llaneras.

=ANTECEDENTES DE HECHO=

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Palma, en fecha 26 de mayo de 1998, se dictó sentencia , cuyo Fallo dice: "RESUELVO ESTIMAR la excepción de falta de provisión de fondos invocada por la ejecutada Dª. Luz , frente a la demanda de ejecución instada por la ejecutante Dª. Consuelo ,

DECLARANDO no haber lugar a dictar sentencia de remate, haciendo expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte ejecutante; firme que sea esta resolución, álcense los embargos trabados sobre bienes y derechos de la parte ejecutada."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró Vista el día 18 de noviembre del presente año, con asistencia de las representaciones y defensas de las partes, informando en dicho acto los letrados en apoyo de sus respectivas pretensiones; quedando el presente recurso concluso para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este Recurso se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

El recurso interpuesto por la ejecutante doña Consuelo contra la sentencia de instancia que resuelve estimar la excepción de falta de provisión de fondos invocada por la ejecutada doña Luz y, consecuentemente, declara no haber lugar a dictar sentencia de remate, vuelve a plantear en la presente alzada la posibilidad de oponer a la demandante, tomadora de las letras de cambio en que funda la acción ejecutiva, la excepción de falta de provisión de fondos por mediar mala fe y, en su caso, si realmente concurre dicha excepción al no haber sido resuelto el contrato de compraventa subyacente.

SEGUNDO

La exceptio dolí tiene por función la de romper la abstracción de la letra, de manera que el deudor pueda oponer al tercero, cuya condición de tal se ha creado artificiosamente, las excepciones extracambiarias "es decir, fundadas en sus relaciones personales con el librador y transmitente" cuando el tenedor haya adquirido la letra con dolo, persiguiendo la inmunidad frente a las excepciones que se pudieran esgrimir, derivadas del negocio causal. La estimación de la exceptio dolí tiene como efecto la oponibilidad del completamiento abusivo de la letra en blanco ( art. 12 LCCH ) o de las excepciones personales entre librador y librado al tenedor que haya adquirido la letra a sabiendas en perjuicio del deudor ( arts. 20, 22 y 67 LCCH ), perdiendo así el titulo su carácter abstracto frente al tercero cambiarlo.

Pues bien, en el caso el juzgador de instancia estima que concurre la indicada excepción argumentando la falta de causa del negocio traslativo cambiarlo entre la entidad libradora "Inversiones Comerciales, S.A." y la tomadora de las cambiales, la relación paterno filial entre el consejero delegado librador y la tomadora, así como que el padre era representante de su hija, para concluir que la adquisición de las letras por parte de la actora no tuvo otro objeto que el sustraerse a las excepciones personales que el deudor pudiera oponer al acreedor causal.

Se insiste ahora por la recurrente en que la sentencia apelada infringe la presunción de buena fe de la posesión de los títulos ejecutados, toda vez que nada ha quedado...

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