SAP La Rioja 43/2001, 23 de Marzo de 2001
Ponente | MARIA DEL CARMEN ARAUJO GARCIA |
ECLI | ES:APLO:2001:271 |
Número de Recurso | 20/2001 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 43/2001 |
Fecha de Resolución | 23 de Marzo de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 43 DE 2.001
En la Ciudad de Logroño, a veintitrés de Marzo de dos mil uno.
La Ilma. Sra. Doña CARMEN ARAUJO GARCIA, Magistrada de la Audiencia Provincial de Logroño, ha visto el rollo de Sala número 20/2.001, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 84/2000, procedentes del Juzgado de Instrucción de Haro, recurso de apelación formulado contra la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2.000, siendo apelante Claudia representada por el procurador Sr. Ojeda Verde en primera instancia y en segunda por la procuradora Sra. González Molina y defendida por el letrado D. José Gullón, y apelados Enrique Y la compañía de seguros ALLIANZ RAS S.A., representados por la procuradora Sra. Valdemoros Vicente, y defendida por el letrado Sr. Sainz López, y en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal.
Que con fecha 21 de septiembre de 2.000, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba: Que debo absolver y absuelvo libremente a D. Enrique como autor de la presunta falta que se le imputa, por no constituir los hechos declarados probados infracción penal alguna, con reserva de acciones civiles y con declaración de oficio de las costas procesales.
Notificada dicha Sentencia dentro de plazo por el procurador de los tribunales Sr. Ojeda Verde en nombre y representación de Dª. Claudia , se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.
II.-HECHOS PROBADOS
Resulta probado y así se declara que sobre las siete horas treinta minutos del día 23 de agosto de 1999, en un cruce de la carretera LR-111 con la carretera N-232, se produjo un accidente de circulación cuando Enrique , conduciendo el vehículo SEAT modelo Terra, matrícula WI-....- W , asegurado en la compañía Allianz Ras, de Seguros y Reaseguros S.A., tras detenerse ante la señal de Stop que le obligaba, reanudó la marcha sin percatarse de la proximidad del vehículo que por la vía preferente circulaba, marca Peugeot modelo 309, matrícula YY-....-IB , en que viajaba como ocupante doña Claudia , colisionándole en la parte derecha, a pesar de que su conductor trató de evitar la colisión. A consecuencia del accidente, doña Claudia , resultó con esguince cervical, precisando tratamiento médico, farmacológico y rehabilitación, soportando gastos de farmacia y desplazamiento, quedándole como secuelas cervicalgia, no irradiada y mareo ocasional.
Que, a la vista de las alegaciones en que se sustenta el recurso formulado por doña Claudia , ha de estarse, desde luego, a los informes médicos aportados. Y así, al folio 72, consta fotocopia de informe de fecha 1 de septiembre de 1999, que señala como impresión diagnóstica "esguince cervical", y prescripción de fármacos a la lesionada, tras su exploración física y radiológica; al folio 36 bis, constainforme de fecha 10 de enero de 2000 emitido por el Dr. Luis Antonio , que partiendo de idéntico diagnóstico, establece "la paciente ha seguido tratamiento médico y rehabilitador", persistiendo "el dolor cervical en tanto que cervicalgia sin irritación braquial", tal informe no establece en qué consistió el tratamiento médico y rehabilitador, pero constata que existió, y del mismo modo el informe médico forense, de fecha 10 de mayo de 2000, (folio 37) establece idéntico diagnóstico y en cuanto al tratamiento "médico" y "rehabilitación" estableciendo como secuelas "cervicalgia, no irradiada" y "mareo ocasional", aun cuando especifica, no poderse concretar período de curación o de...
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