SAP Badajoz 121/1998, 15 de Julio de 1998

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
ECLIES:APBA:1998:1019
Número de Recurso150/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución121/1998
Fecha de Resolución15 de Julio de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA DE CONFORMIDAD núm. 121/1998

Istmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

D. Matías Madrigal Martínez de Pereda.

En la población de BADAJOZ, a 15 de julio de julio de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Istmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 21/97-; Rollo de Sala núm. 150/97; Juzgado de Instrucción de Badajoz-6*»], seguida contra la inculpada D_a. María Dolores nacida el día 13/07/1963, hija de PAULO y de ENGRACIA, natural de Elvas ( Portugal) y vecina de BADAJOZ, con domicilio en la C/ DIRECCION000 núm. NUM000 , mayor de edad, sin antecedentes penales, insolvente y en prisión provisional por la presente causa quien comparece representada por la Procuradora de los Tribunales D_a MARÍA DE LOS HITOS HURTADO MARRYO, defendida por la Letrada D_a ADELA SANZ SALCEDO CASTILLO por delito de «Realización arbitraria del propio derecho », siendo parte el Minis-te-rio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública que tiene encomendada por ministerio de la ley

.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

Probado y así se declara, de plena conformidad con la parte acusada, que:

La inculpada María Dolores , en virtud de una deuda anteriormente contraída, y de la que era deudor Adolfo , decidió usando las vias de hecho, cobrarse el crédito, abordándole de modo violento, y tras despejarle de sus ropas y enseres personales, se apropió, con ánimo de hacerse pago de su deuda, de la cantidad de 19.000 pts.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, antes de iniciarse la práctica de la prueba, de conformidad con la defensa y del acusa-do presente y al amparo de las previsiones que se contemplan en el art. 793, 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , instó del Tribunal se procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de Conclusiones que modificó en dicho acto, en el que calificó definitivamente los hechos a que se aludía precedentemente como constitu-tivos de un delito de «Realización arbitraria del propio derecho », en grado de consumación, previsto y sancio-nado en el artículo 455-1 del C. Penal , y autora criminalmente responsable la inculpada María Dolores , sin que concurran en la conducta de la misma circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para la referida inculpada la pena de: OCHO MESES DE MULTA a razón de una cuota diaría de 500 pesetas , e indemnización para D. Juan Luis en la cantidad de 19.000 pesetas con los intereses legales del art. 921 de la L. E. Criminal . Y reintegro de las costas causadas.

TERCERO

La defensa de la inculpada, en el acto del juicio, prestó su entera conformidad a los hechos, calificación jurídica y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, en el modo y forma en que se expresan o incorporan al escrito de conclusiones provisionales obrante en la causa, con las modificaciones operadas al momento de su elevación a definitivas y según se reseña en escrito separado presentado por la acusación pública, confor-midad a la que se adhirió la propia inculpada presente en dicho acto al ser requerido expresamente y al efecto y conforme obra en el acta levantada.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo. que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Los hechos que se declaran probados en la presente resolución son legalmente constitutivos de un delito de Conforme a lo que previene el art. 793, 3) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal :

Antes de iniciarse la práctica de la prueba, la acusación y la defensa, con la conformidad del acusado presente, podrán pedir al Juez o Tribunal que proceda a dictar sentencia de conformidad con el escrito de Acusa-ción que contenga pena de mayor gravedad, o con el que se presenta-ra en ese acto, que no podrá referirse a hecho distinto, ni contener calificación, más grave que la del escrito de acusación. Si la pena no excediera de SEIS AÑOS, el Juez o Tribunal dictará sentencia de estricta con-formidad con la aceptada por las partes

Reclamada por el Ministerio Fiscal [parte única acusadora en la presente causa] pena privativa de libertad no superior a SEIS AÑOS de Prisión la que aparece expresamen-te aceptada tanto por la defen-sa como por los inculpa-dos presentes, una vez requeridos para ello en el acto de Juicio Oral, en el que comparecieron, expresión de conformidad a la literalidad de los hechos en la forma en que se exponen por el...

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