SAP Guadalajara 35/1999, 20 de Abril de 1999

PonenteAMALIA RODRIGUEZ RANCHAL
ECLIES:APGU:1999:110
Número de Recurso31/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución35/1999
Fecha de Resolución20 de Abril de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA N°- 35

Ilmos. Sres.

Presidente:

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Magistrados:

Dª Mª ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ

Dª AMALIA RODRIGUEZ RANCHAL

GUADALAJARA, a veinte de Abril de mil novecientos noventa y nueve

VISTO en grado de apelación ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de

Procedimiento Abreviado 267/97 procedentes del Juzgado de Lo Penal, a los que ha correspondido

en esta alzada el Rollo n° 31/99, en los que aparece como parte apelante Eusebio representado por la procuradora Dª Mª Pilar del Olmo Antoraz y defendido por el Letrado D.

Francisco Javier Berrocal de la Calle, y como apelado el Ministerio Fiscal, versando sobre delito

contra la salud pública y falta de vejaciones, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMALIA RODRIGUEZ RANCHAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado instruido por el equipo de servicio de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Guadalajara que dieron lugar a la detención del acusado Eusebio .

SEGUNDO

Incoadas diligencias previas 832/96 se siguieron los trámites del procedimiento abreviado calificando el ministerio Fiscal los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del C. P . referido a sustancias que no causan grave daño a la salud y una falta de vejaciones injustas del art. 620.2 del C.P . y considerando como autor a Eusebio .

TERCERO

La defensa en su escrito de conclusión solicitó la libre absolución de su defendido respecto al presente delito contra la salud pública siendo autor únicamente de una falta de vejaciones injustas.

CUARTO

Practicadas las actuaciones pertinentes se remitieron las actuaciones a este Tribunal quien previa deliberación dictó la resolución correspondiente.

QUINTO

HECHOS PROBADOS: Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso se contrae a la revocación de la sentencia dictada por el juez de lo penal en lo relativo al delito contra la salud pública al entenderse por la apelante que ha existido vulneración del principio de presunción de inocencia, por haber incurrido el juzgador en error en la apreciación de las pruebas y por indebida aplicación del art 368 del C. P .

SEGUNDO

En orden a la infracción que se denuncia del precepto invocado, el relato histórico de la sentencia de instancia evidencia una conducta que se subsume, sin duda, en el precepto que se dice indebidamente aplicado. Respecto a la vulneración del principio de presunción de inocencia, se manifiesta que la cantidad de hachís aprehendida no estaba destinada al tráfico sino al propio consumo y en relación al error en la apreciación de las pruebas argumenta que no existe prueba de cargo suficiente.

El Tribunal constitucional, así como la jurisprudencia del T. S. tienen declarado que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal puede formarse sobre la base de una prueba indiciaria, siempre y cuando concurran un conjunto de exigencias suficientes para que pueda considerarse una prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. En relación a los requisitos que debe poseer la prueba indiciaria es necesario: que los indicios, que han de ser plurales y de naturaleza acusatoria, estén...

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