SAP Guadalajara 35/1999, 20 de Abril de 1999
Ponente | AMALIA RODRIGUEZ RANCHAL |
ECLI | ES:APGU:1999:110 |
Número de Recurso | 31/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 35/1999 |
Fecha de Resolución | 20 de Abril de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª |
SENTENCIA N°- 35
Ilmos. Sres.
Presidente:
Dª ISABEL SERRANO FRIAS
Magistrados:
Dª Mª ANGELES MARTINEZ DOMINGUEZ
Dª AMALIA RODRIGUEZ RANCHAL
GUADALAJARA, a veinte de Abril de mil novecientos noventa y nueve
VISTO en grado de apelación ante esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de
Procedimiento Abreviado 267/97 procedentes del Juzgado de Lo Penal, a los que ha correspondido
en esta alzada el Rollo n° 31/99, en los que aparece como parte apelante Eusebio representado por la procuradora Dª Mª Pilar del Olmo Antoraz y defendido por el Letrado D.
Francisco Javier Berrocal de la Calle, y como apelado el Ministerio Fiscal, versando sobre delito
contra la salud pública y falta de vejaciones, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª AMALIA RODRIGUEZ RANCHAL.
Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado instruido por el equipo de servicio de la Policía Judicial de la Guardia Civil de Guadalajara que dieron lugar a la detención del acusado Eusebio .
Incoadas diligencias previas 832/96 se siguieron los trámites del procedimiento abreviado calificando el ministerio Fiscal los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del C. P . referido a sustancias que no causan grave daño a la salud y una falta de vejaciones injustas del art. 620.2 del C.P . y considerando como autor a Eusebio .
La defensa en su escrito de conclusión solicitó la libre absolución de su defendido respecto al presente delito contra la salud pública siendo autor únicamente de una falta de vejaciones injustas.
Practicadas las actuaciones pertinentes se remitieron las actuaciones a este Tribunal quien previa deliberación dictó la resolución correspondiente.
HECHOS PROBADOS: Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.
El presente recurso se contrae a la revocación de la sentencia dictada por el juez de lo penal en lo relativo al delito contra la salud pública al entenderse por la apelante que ha existido vulneración del principio de presunción de inocencia, por haber incurrido el juzgador en error en la apreciación de las pruebas y por indebida aplicación del art 368 del C. P .
En orden a la infracción que se denuncia del precepto invocado, el relato histórico de la sentencia de instancia evidencia una conducta que se subsume, sin duda, en el precepto que se dice indebidamente aplicado. Respecto a la vulneración del principio de presunción de inocencia, se manifiesta que la cantidad de hachís aprehendida no estaba destinada al tráfico sino al propio consumo y en relación al error en la apreciación de las pruebas argumenta que no existe prueba de cargo suficiente.
El Tribunal constitucional, así como la jurisprudencia del T. S. tienen declarado que el derecho a la presunción de inocencia no se opone a que la convicción judicial en un proceso penal puede formarse sobre la base de una prueba indiciaria, siempre y cuando concurran un conjunto de exigencias suficientes para que pueda considerarse una prueba de cargo suficiente para desvirtuar el principio de presunción de inocencia. En relación a los requisitos que debe poseer la prueba indiciaria es necesario: que los indicios, que han de ser plurales y de naturaleza acusatoria, estén...
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