SAP Huesca 12/1995, 21 de Enero de 1995

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:1995:20
Número de Recurso90/1994
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución12/1995
Fecha de Resolución21 de Enero de 1995
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número 12

PRESIDENTE *

D.RAMIRO SOLANS CASTRO *

MAGISTRADOS *

D.SANTIAGO SERENA PUIG *

D.GONZALO GUTIÉRREZ CELMA *

*

En la ciudad de Huesca, a veintiuno de Enero de mil novecientos noventa y cinco.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº III de Jaca, como juicio de menor cuantía registrado al número 362/93, promovido por Esloalsa S.L. y Jesús Carlos como demandantes, contra Jose María , Benjamín , Pedro , Manuel , Irene y A.G. Empresas S.L. como demanda-dos; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apela-ción, tramitado al número 90 del año 1994, interpuesto por los citados demandantes, que actúan en esta alzada representados por el Procurador Don Mariano Laguarta Recaj, siendo defendidos por la Abogado Doña Victoria Pons Dolano, con la precisión de que, al haber fallecido la persona física demandante se personó en esta alzada, bajo la misma representación y defensa, su esposa Doña Isabel Marrase Ain, por la comunidad hereditaria del mismo; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustanciación de este recurso-, en su calidad de apelados, los expresados demandados, represen-tados por la Procuradora Doña Natalia Fañanás Puertas y defendidos por el Abogado Don Carlos Laliena Sipán; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don GONZALO GUTIÉRREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplica-ción los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedi-miento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurri-da cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo.-que, debo desestimar y desestimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Laguarta, en nombre y representación de Esloalsa S.L. y Jesús Carlos , contra Jose María , Benjamín , Pedro , Manuel , Irene y A.G. Empresas S.L., representados por la Procuradora Sra. Fañanás y asistidos del Letrado Sr. Laliena, y debo absolver y absuelvo a los demandados de los pedimentos contra ellos formulados, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales."

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpusieron en tiempo y forma losdemandantes el presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecie-ron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustan-ciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de las partes personadas indicadas en el encabezamiento de esta resolución, solicitando los recurrentes la estimación de su alzada, intere-sando concretamente la revocación de la Sentencia discuti-da, para que se procediera a la íntegra estimación de la demanda, con costas; los apelados pidieron la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia refutada por sus propios fundamen-tos. Seguida-mente, después de informar las partes en defensa de sus preten-siones, se procedió a la deliberación de esta resolu-ción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia impugnada como fundamentos de derecho primero y segundo, con la salvedad de que fueron los demandados y no los demandantes quienes causaron baja voluntaria en Esloalsa el día 5 de Abril de 1993; salvo la demandada Irene la cual dejó de desempeñar sus funciones, para la empresa auxiliar de la sociedad actora, el día 31 de Marzo de 1993.

SEGUNDO

Insiste la parte demandante en la íntegra viabilidad de las acciones ejercitadas en su demanda reiterando al efecto los argumentos que ya expuso en la primera instancia y resaltando que debe admitirse la prueba aludida en el fundamento de derecho cuarto de la sentencia apelada. Obviamente es este último tema el que primero debe resolverse, debiendo zanjarse esta cuestión sin duda dando por firme lo resuelto en primera instancia en torno a la admisibilidad de esta prueba pues que el Juzgado cometiera la irregularidad de resolver sobre dicha admisibilidad en la misma sentencia no legitima a la parte para sustrarse del cauce legalmente establecido en el artículo 707 en relación al 862 de la Ley procesal ; es decir aunque, evidentemente, la parte no...

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