SAP La Rioja 376/2001, 18 de Julio de 2001

PonenteALFONSO SANTISTEBAN RUIZ
ECLIES:APLO:2001:508
Número de Recurso599/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución376/2001
Fecha de Resolución18 de Julio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 376 DE 2001

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de divorcio n° 99/00 rollo de Sala n° 599/2000 contra la sentencia de fecha 6 de octubre de 2000, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Logroño recurrida por Dª Soledad representada por la procuradora Sra. Ramírez Marín y asistida por la letrada Sra. Nalda Elizalde; siendo recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Alfonso Santisteban Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha se dictó sentencia en cuyo Fallo se recogía: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador Sr. Toledo en nombre y representación de don Jose Pablo , contra su esposa doña Soledad , y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con todos los pronunciamientos a ella inherentes y sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas. Igualmente, debo acordar y acuerdo la ratificación de las medidas vigentes, adoptadas en el convenio regulador aprobado por sentencia de separación de 20 de octubre de 1998, modificando tan solo el contenido de la cláusula quinta, a la que se añade la determinación de que el régimen de visitas del padre en las horas de tarde y en días laborables se verá limitado a los días en que los hijos comunes no desarrollen actividades extraescolares. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Comuníquese esta sentencia a las oficinas del Registro Civil en el que conste la inscripción del matrimonio".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación que fue admitido, con emplazamiento de las partes que se personaron ante esta Sala, a la que se han remitido los autos originales.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la vista el día 4 de julio de 2001, la que tuvo lugar con el resultado que obra en el presente rollo.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juez de instancia se dictó sentencia en cuyo fallo se recogía que: "Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador Sr. Toledo en nombre y representación de don Jose Pablo , contra su esposa doña Soledad , y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con todos los pronunciamientos a ella inherentes y sin especial pronunciamiento sobre las costas causadas. Igualmente, debo acordar y acuerdo la ratificación de las medidas vigentes, adoptadas en el convenio regulador aprobado por sentencia de separación de 20 deoctubre de 1998, modificando tan solo el contenido de la cláusula quinta, a la que se añade la determinación de que el régimen de visitas del padre en las horas de tarde y en días laborables se vera limitado a los días en que los hijos comunes no desarrollen actividades extraescolares. Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.

Comuníquese esta sentencia a las oficinas del Registro Civil en el que conste la inscripción del matrimonio

Contra esta sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de doña Soledad , solicitando que con revocación de la misma se modificasen las medidas acordadas en relación con el régimen de visitas de los hijos, así como respecto de la pensión alimenticia y gastos extra establecidos en dicha resolución.

Se pretende en el recurso de apelación se sustituya el régimen de visitas por el determinado en el informe psicosocial practicado en el rollo del recurso de apelación

En la sentencia de instancia se mantenían las medidas que se habían adoptado en el convenio regulador, acordado por sentencia de separación de 20 de octubre de 1998, dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 4 de Logroño, en el procedimiento de separación 220/98 (obrantes a los folios 3 a 7 de los autos.

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