SAP Badajoz 126/1998, 15 de Septiembre de 1998

PonenteRAFAEL MARIA MARTINEZ DE LA CONCHA ALVAREZ DEL VAYO
ECLIES:APBA:1998:1123
Número de Recurso175/1997
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución126/1998
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA DE CONFORMIDAD núm

126/1998

Istmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 15 de septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Istmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado núm. 17/96-; Rollo de Sala núm. 175/97; Juzgado de Instrucción de Zafra-2*»], seguida contra el inculpado D Bruno , nacido el día 14 de mayo de 1.975, hijo de RICARDO y de BELEN, natural y vecino de Hospitalet de Llobregat, con domicilio en la c/ DIRECCION000 NUM000 - NUM001 - NUM002 A con D.N.I núm. NUM003 , mayor de edad, con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por la presente causa quien comparece representada por la procuradora Dª SOLEDAD CABAÑAS ÁLVAREZ, defendido por el letrado

D. MATÍAS RAMOS NAVARRO. por delito «Contra la Salud Pública y Medio Ambiente», substancias que causan grave daño a la salud, [Morfina, y Heroína]», siendo parte el Minis-te-rio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública que tiene encomendada por ministerio de la ley.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

Probado y así se declara, de plena conformidad con la parte acusada, que:

El inculpado Bruno mayor de edad y ejecutoriamente condenado por un delito de tráfico de drogas por sentencia firme de fecha 2-6-93 a la pena de 5 meses de arresto mayor y 100.000 pesetas de multa, en unión del ya condenado Marco Antonio , puestos previamente de acuerdo procedieron a realizar los hechos siguientes ( según escrito de acusación del M. Fiscal Sobre las 17,30 horas del día 14 de noviembre de 1995, hallándose Bruno en las inmediaciones del Edificio Alhambra de la ciudad de Zafra, en el desempeñode la función a él encomendada, se acercó a D. Eusebio , ofreciéndole la venta de drogas, a lo que este accedió, conduciéndole el acusado hasta el domicilio ( ubicado en el citado Edificio Alhambra) del segundo, esto es Marco Antonio , quien vendió al Sr. Eusebio a cambio de 4.000 pesetas, 4 «papelinas» de una sustancia que posteriormente analizada por el Instituto Nacional de Toxicología de Sevilla, resultó tratarse de Monoacetilmorfina ( 12,96% ) y heroína ( 53,23%), sustancia que causa grave daño a la salud, con un peso total de 175,0 miligramos.»

El inculpado Bruno tenía levemente mermadas sus facultades cognoscitivas e intelectivas por su adicción al consumo de drogas.

SEGUNDO: El Ministerio Fiscal, antes de iniciarse la práctica de la prueba, de conformidad con la defensa y del acusa-do presente y al amparo de las previsiones que se contemplan en el art. 793, 3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , instó del Tribunal se procediera a dictar sentencia de conformidad con el escrito de Conclusiones que modificó en dicho acto, en el que calificó definitivamente los hechos a que se aludía precedentemente como constitu-tivos de un delito continuado «Contra la Salud Pública y Medio Ambiente», substancias que causan grave daño a la salud, [Morfina y Heroína]», en grado de consumación, previsto y sancio-nado en el artículos 344, inciso primero, del Código Penal de 1973 , y autor criminalmente responsable, en concepto de autor ( art. 14.1 ) el inculpado D. Bruno . concurriendo en la conducta del acusado la circunstancia agravante de reincidencia del art 10-15 del Código Penal de 1973 y la atenuante nº 10 del art. 9 del mismo texto legal , solicitan-do para el acusado la pena de DOS AÑOS, CUATRO MESES y UN DÍA de PRISIÓN MENOR, y multa de 1.000.000 de pts, con arresto sustitutorio de 30 días en caso de impago e insolvencia acreditada, así como al abono de una mitad de las costas procesales y con la accesoria de suspensión de empleo o cargo público durante el tiempo de la condena

TERCERO: La defensa del inculpado, en el acto del juicio, prestó su entera conformidad a los hechos, calificación jurídica y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal, en el modo y forma en que se expresan o incorporan al escrito de conclusiones provisionales obrante en la causa, con las modificaciones operadas al momento de su elevación a definitivas y según se reseña en escrito separado presentado por la acusación pública, confor-midad a la que se adhirió el propio inculpado presente en dicho acto al ser requerido expresamente y al efecto y conforme obra en el acta levantada.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Rafael Martínez de la Concha y Álvarez del Vayo que expresa el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR