SAP Baleares 649/1998, 6 de Noviembre de 1998

PonenteMARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
ECLIES:APIB:1998:3319
Número de Recurso750/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución649/1998
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

SENTENCIA NUM 649

ILMOS SRS.

PRESIDENTE:

D. Miguel Cabrer Barbosa.

MAGISTRADOS:

D. Mariano Zaforteza Fortuny.

Dª. Isabel Tapia Fernández.

Palma de Mallorca, a seis de noviembre, de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos

de juicio de menor cuantía, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n°6 de Ibiza, bajo-91 n°

8/1995, rollo de Sala n°750/1997, entre partes, de una, como actora-apelante, don Sebastián

y doña Maribel ; representada por el Procurador don Francisco Javier Gayá Font, y de

otra, como demandada-apelada, don Ricardo y doña María Angeles , representada por

el Procurador don José Luis Nicolau Rullán, asistidas ambas de sus respectivos Letrados, don José

A. Prats Riera y don Juan Guasch Calbet.

ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. Mariano Zaforteza Fortuny

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia n°6 de Ibiza en fecha 5 de julio de 1997, se dictó sentencia, cuyo Fallo obra en las actuaciones, mediante la que se desestimó la demanda instauradora de este proceso.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido en ambos efectos, y seguido el procedimiento por sus trámites, se celebró vista el día 3 de noviembre del presente año, con asistencia de, las representaciones y defensas de las partes, informando en dicha acto los letrados en apoya de sus respectivas pretensiones, quedando el presente recurso tonel para sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen

PRIMERO

En la demanda generadora de este proceso, la representación procesal de los actores solicitó que se declare que los mismas han devenido; por prescripción adquisitiva extraordinaria propietarios únicos y legitimes de la planta baja y del entresuelo del edificio descrito en la demanda, con las consecuentes peticiones en orden a que se inscriba en el Registro de la Propiedad tal titularidad dominical y a que se reduzca la participación de la demandada doña María Angeles en el dominio del cite inmueble, además de lo cual la parte demandante interesó, par un lado, la adaptación a la Ley de Propiedad Horizontal de las entidades registrales que componen dicho edificio; con asignación de las cuotas pertinentes, e impugnó, por otro, el contrato de compraventa concertado entre los codemandados, por simulación absoluta y, subsidiariamente; por simulación relativa: La Juzgadora a quo denegó en su integridad todos los pedimentos formulados por la parte actos;, pues apreció que no se había acreditado que dos demandantes habían- poseído el inmueble de, referencia durante treinta años y en concepto de dueños. Tal pronunciamiento desestimatorio fue recurrido en apelación- por la actora.

La dirección letrada de los demandantes apelantes ha impetrado, en el. acto de la vista celebrado en está alzada; que se revoque la resolución combatida y se estime íntegramente la demanda postura procesal que ha sustentado en su propia: valoración de los medios de prueba practicados en el pleito, de los que ha colegido la conclusión opuesta a la extraída por la Juez de primera: instancia: En confrontación con esa tesis, las parte demandada recurrido ha pedido que se confirme plenamente la sentencia apelada, abundando en fas consideraciones desarrolladas en la misma.

SEGUNDO

Ambas partes contendientes han concordado, en relación con la documental aportada a los autos, que la planta baja y, el entresuelo sobre los que se proyecta la acción ejercitada por los demandantes se hallan ubicados en un edificio que fue adquirido en su día por un antepasado común- de todos los litigantes, don Ricardo , quien falleció en 1955; sin que conste cuáles fueron, las vicisitudes de la herencia del mismo, aunque si se ha verificado que en el año 1969 la accionada doña María Angeles promovió un expediente de dominio mediante, el que obtuvo la inscripción a su exclusivo nombre de la titularidad dominical sobre aquel bien inmueble en el Registro de la Propiedad: A partir de esos antecedentes; y al no haber cuestionado los demandados que los actores han ocupado durante más de treinta años la planta baja y entresuelo antedichos, el núcleo, de la controversia de autos se centra en determinar si don Sebastián , y doña Maribel poseyeron partes del edificio a titulo da dueños, como su representación procesal sostiene; o lo hicieron sólo por la tolerancia de doña María Angeles , como argumenta la representación de los accionados. Con respecto a ese tema, se infiere del examen de los autos que:

  1. ) A través de la documental obrante a los folios 138 y siguientes; 178 y siguientes; y 271, se; ha comprobado que los recibos de la contribución territorial urbana figuraron hasta el año 1973 a nombre del anterior propietario y titular, registras del inmueble; don Ricardo ; y que desde entonces hasta 1994 tales recibos y los del impuesto sobre bienes inmuebles han sido librados a nombre de doña María Angeles ; quien ha satisfecho las cantidades correspondientes.

  2. ) Según certificación emitida por el entro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria (folio 276); la parcela catastral, respectiva al, edificio de autos figuró catada a nombre de doña María Angeles desde el 1 de enero de 1989 hasta el 31 de diciembre de 1994, y desde el año 1.995 aparece pata a nombre de don Ricardo ; sin: que conste que los actores, hayan aparecido como titulares catastrales en momento alguno.

  3. ) Por medio de la declaración testifical de don Jesús Ángel (folio 270), quien en el año 1972 trabajaba como funcionario en el negociado de aperturas del Ayuntamiento: de Ibiza; en el cual sé tramitaban los expedientes de concesión de licencias de apertura municipales, se ha podido saber que en aquel año se tramitó un expediente de, concesión- de licencia de apertura de un bodegón denominado "Jardín", sito en, la parte del inmueble de autos ocupada por los actores; en el que éstos, como solicitantes de la licencia; tuvieron que acreditar que contaban eón la autorización de la propietaria del edificio; por lo que doña María Angeles dio su. asentimiento para que se concediera la apestara. En el acta de la vista...

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