SAP Murcia 138/2001, 6 de Marzo de 2001

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2001:743
Número de Recurso390/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2001
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.138/2.001

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a seis de marzo de dos mil uno.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrisima Audiencia Provincial los autos de juicio de menor cuantia número 536/98 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Murcia entre las partes, como actora doña Patricia , representada por la Procuradora Sra. Botia Sánchez y defendida por la Letrada Sra. Baldé Andreu, y como demandado D. Jose María , representado por el Procurador Sr. Albacete Manresa y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Rivas. En esta alzada actúa como apelante D. Jose María , y como apelada Doña Patricia , ambas partes conservan en esta instancia la misma representación y defensa, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 14 de enero de 2.000 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procurador Doña María Luisa Botía Sánchez, en nombre y representación de doña Patricia , contra D. Jose María , DEBO DECLARAR Y DECLARO que el citado demandado es padre extramatrimonial por naturaleza del menor Federico , nacido el 24 de abril de 1.998 e inscrito en el Registro Civil de Barcelona al folio NUM000 del Libro NUM001 de la Sección Primera, ORDENANDO se practique la oportuna inscripción registral de la filiación para que figure con los apellidos de " Jose María " y como hijo de Jose María y Patricia , CONDENANDO al repetido demandado a satisfacer a la actora, como contribución a las necesidades económicas de su hijo, la cantidad mensual de CIENTO VEINTE MIL pesetas, cantidad que cada primero de año experimentará la variación anual del Índice de Precios al Consumo que para todo el territorio nacional haya fijado el Instituto Nacional de Estadistica; todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la repetida parte demandada".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Jose María , siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos losautos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el número 390/00, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día de hoy, que se celebró con asistencia del Letrado de la parte apelante, quien solicitó la revocación de la sentencia en el único particular de su contribución a las necesidades alimenticias del hijo, que debe fijarse en 25.000 ptas., y del Ministerio Fiscal que recabó la confirmación de la sentencia.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las...

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