SAP Badajoz 327/1998, 23 de Septiembre de 1998
Ponente | ENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA |
ECLI | ES:APBA:1998:1185 |
Número de Recurso | 286/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 327/1998 |
Fecha de Resolución | 23 de Septiembre de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª |
SENTENCIA núm. 327/1998
Istmos. Sres. Magistrados
D. Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Jesús Plata García
D. Matías Madrigal Martínez Pereda
En la población de BADAJOZ, a 23 de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Istmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Cognición núm. 11/98-; Recurso Civil núm. 286/98; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-7*»], en virtud de demanda formulada por D. Luis Pedro , representado por el Procurador de los Tribunales, D FEDERICO GARCÍA GALÁN GONZÁLEZ, defendido por el letrado D EDUARDO A RODRÍGUEZ PASTOR seguida contra Dña Estíbaliz y D. Joaquín representados por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ GARCÍA GUTIÉRREZ defendidos por el letrado D. ANTONIO GARCÍA CALDERÓN sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD
.
«- ANTECEDENTES DE HECHO -»
En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de Badajoz-7, se dicta sentencia de fecha 11/05/1998, la que contiene el siguiente:
Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. García- Galán en representación de D. Luis Pedro contra Dña Estíbaliz y D. Joaquín , debo condenar y condeno a los demandados a que abonen al actor la suma de 108.000 pts, intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas procesales causadas en la instancia.
Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.SEGUNDO: Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por Dña Estíbaliz , representada por el Procurador de los Tribunales D JOSÉ GARCÍA GUTIÉRREZ, defendida por el letrado D. ANTONIO GARCÍA CALDERÓN, admitido en ambos efectos, y en el que la parte, habilitada de Procurador de los Tribunales expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a los autos, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 62, 1º, del Decreto de 21 de noviembre de 1952 sobre normas procesales de Justicia Municipal ( redacción dada por Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal ), en relación con los arts. 732, 733, 734 y 736 de la Ley de enjuiciamiento Civil con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DÍAS, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado D. Luis Pedro , representado por el Procurador de los Tribunales D. FEDERICO GARCÍA GALÁN GONZÁLEZ, defendido por el letrado D. EDUARDO A RODRÍGUEZ PASTOR, todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 286/98 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no ha-biéndose celebrado vista pública y quedan-do los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia
Observadas las prescripciones legales de trámite.
VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa que expresa el parecer unánime de la Sala.
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SAP Badajoz 244/2014, 22 de Octubre de 2014
...que estamos ante la necesidad de la observancia del Art. 449.4º de la L.E.C. y de la jurisprudencia que la interpreta ( SS. A.P. Badajoz, Sección 1ª, de 23/9/1998, sentencia nº 327/98; A.P. Badajoz, Sección 2ª, nº 273/91, de 18 de noviembre; nº 24/2002, de 1 de febrero, confirmada por Auto ......