SAP Badajoz 327/1998, 23 de Septiembre de 1998

PonenteENRIQUE MARTINEZ MONTERO DE ESPINOSA
ECLIES:APBA:1998:1185
Número de Recurso286/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/1998
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 327/1998

Istmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Matías Madrigal Martínez Pereda

En la población de BADAJOZ, a 23 de Septiembre de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Istmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Cognición núm. 11/98-; Recurso Civil núm. 286/98; Juzgado de Primera Instancia de Badajoz-7*»], en virtud de demanda formulada por D. Luis Pedro , representado por el Procurador de los Tribunales, D FEDERICO GARCÍA GALÁN GONZÁLEZ, defendido por el letrado D EDUARDO A RODRÍGUEZ PASTOR seguida contra Dña Estíbaliz y D. Joaquín representados por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ GARCÍA GUTIÉRREZ defendidos por el letrado D. ANTONIO GARCÍA CALDERÓN sobre RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de Primera Instancia de Badajoz-7, se dicta sentencia de fecha 11/05/1998, la que contiene el siguiente:

Que estimando como estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. García- Galán en representación de D. Luis Pedro contra Dña Estíbaliz y D. Joaquín , debo condenar y condeno a los demandados a que abonen al actor la suma de 108.000 pts, intereses legales desde la interposición de la demanda y las costas procesales causadas en la instancia.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.SEGUNDO: Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACIÓN por Dña Estíbaliz , representada por el Procurador de los Tribunales D JOSÉ GARCÍA GUTIÉRREZ, defendida por el letrado D. ANTONIO GARCÍA CALDERÓN, admitido en ambos efectos, y en el que la parte, habilitada de Procurador de los Tribunales expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a los autos, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 62, 1º, del Decreto de 21 de noviembre de 1952 sobre normas procesales de Justicia Municipal ( redacción dada por Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal ), en relación con los arts. 732, 733, 734 y 736 de la Ley de enjuiciamiento Civil con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DÍAS, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado D. Luis Pedro , representado por el Procurador de los Tribunales D. FEDERICO GARCÍA GALÁN GONZÁLEZ, defendido por el letrado D. EDUARDO A RODRÍGUEZ PASTOR, todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 286/98 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no ha-biéndose celebrado vista pública y quedan-do los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Ilmo.. Sr. D. Enrique Martínez Montero de Espinosa que expresa el parecer unánime de la Sala.

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