SAP Lleida 567/1998, 13 de Noviembre de 1998

PonenteMONICA CESPEDES CANO
ECLIES:APL:1998:1049
Número de Recurso471/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución567/1998
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA N°567/98

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. MIGUEL GIL MARTÍN

MAGISTRADOS

D. PEDRO Mª GÓMEZ SÁNCHEZ

Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO

En la ciudad de Lleida, a trece de noviembre de mil novecientos noventa y ocho

La Sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto, en grado de apelación, los autos de juicio de cognición n° 45/98 seguidos ante el Juzgado de primera instancia e instrucción de Balaguer num. 1 , rollo de Sala n° 471/98., en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 31 de julio de 1998 , dictada en el referido procedimiento. Es apelante CIA WINTERTHUR, y habiendo designado como domicilio a efectos de notificaciones el de la Procuradora Sra. Echauz y asistida por el Letrado Sr. P. Estany Cal. Es apelada CIA FUERZAS ELECTRICAS DE CATALUÑA S.A. asistida por el Letrado Sr. Alfonso Porta Vilalta. Es ponente de esta sentencia la Magistrado Dª. MÓNICA CÉSPEDES CANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la indicada sentencia dice literalmente así: "FALLO = Que al desestimar como desestimo íntegramente la demanda formulada por la compañía aseguradora Winterthur contra Fuerzas Eléctricas de Cataluña S.A., debo absolver y absuelvo a esta última de todos los pedimentos deducidos, con condena de la actora al pago de las costas procesales..."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, la parte actora formalizó recurso de apelación, que el Juzgado admitió en ambos efectos y dió traslado del mismo a la otra parte, que lo impugnó. A continuación, remitió los autos a esta Audiencia, Sección segunda.

TERCERO

Una vez recibidos los autos, el Tribunal acordó formar rollo y designó Magistrado ponente, al que se entregaron las actuaciones para que, previa deliberación, propusiera a la Sala la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia, se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de la compañía de seguros "Winterthur" se interpone recurso de apelación contra la sentencia de instancia, que lleva fecha 3 1 de Julio del año en curso, interesando que, con su revocación, se dicte otra por la que se condene a la entidad demandada F.E.C.S.A a abonarle la suma de 146.205 ptas más los intereses legales y costas. Como único motivo de oposición argumenta el de error en la apreciación de la prueba, manifestando primeramente que la caja general de protección no se localiza en "la escalera común del inmueble", como recoge la sentencia, sino en el exterior del inmueble añade que la raíz del problema a dilucidar consiste en concretar a quien atare el mantenimiento de la Caja de Protección General, y de ello colige que "si el incendio partió de la misma, al producirse un cortocircuito por sobre tensión, está claro que la misma no se encontraba en condiciones óptimas de mantenimiento derivando seguidamente dicha obligación hacia la entidad suministradora dado que las citadas cajas están siempre precintadas. Por...

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