SAP Sevilla 83/2001, 17 de Septiembre de 2001

PonenteMARGARITA BARROS SANSIFORIANO
ECLIES:APSE:2001:4141
Número de Recurso1887/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución83/2001
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA N° 83/01

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO, ponente.

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ

En la ciudad de Sevilla, a diecisiete de septiembre de dos mil uno.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, procedente del Juzgado de Instrucción núm. UNO de Sevilla, dimanante de P.A. núm. 105/98, seguida por delito de robo este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

-El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Fernando Delgado.

-El acusado Inocencio con D.N.I. núm no consta, nacido en Alemania, el día 7- 1-46, con domicilio en Sevilla, con instrucción, declarado insolvente, sin antecedentes penales, en libertad provisional, de la que ha sido privado por esta causa los días 1 y 2 de Mayo de 1.998 y el 2 de Mayo de 2001, el cual ha estado representado por el Procurador Don Javier María Dianez Millán y defendido por el Letrado Don Juan José Baena Ruiz.

SEGUNDO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 12 de Septiembre de 2.001, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: declaración de los testigos, Rafael y Policía Nacional NUM000 y documental por reproducida. Las Partes renunciaron al resto de las pruebas propuestas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas, considerando los hechos comoconstitutivos un delito de realización arbitraria del propio derecho del artículo 455.1° del Código Penal y una falta de daños del artículo 625 del Código Penal, y conceptuando como autor de los mismos al inculpado Inocencio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y pidio se le impusiera la pena de 6 meses-multa con cuota diaria de 300 pesetas por el delito de realización arbitraria del propio derecho y pena de 15 días-multa con cuota diaria de 300 pesetas por la falta, responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, costas e indemnización a Rafael en la cantidad en que se tasen los daños ocasionados en puerta, ventana y motocicleta.

CUARTO

La defensa formuló conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

El día 1 de Mayo de 1.998, sobre las 20:30 horas, el acusado Inocencio , mayor de edad, sin antecedentes penales, en unión de otros dos individuos (no juzgados por estos hechos), acudió al domicilio de Rafael , sito en la calle DIRECCION000 , n° NUM001 de Sevilla, con intención de recuperar una perra de raza pastor-alemán, que el Sr. Rafael le había cedido unos meses antes, pero que éste se negaba a devolverle, toda vez que la perra había regresado a la casa de su anterior propietario, en la DIRECCION000

. Como quiera que Rafael se negara a entregarle la perra, el acusado aporreó fuertemente la puerta de la vivienda, bastante antigua, que terminó cayendo y golpeando a una motocicleta propiedad del Sr. Rafael , que se hallaba allí y que resultó con desperfectos. Asimismo resultaron fracturados tres cristales de las ventanas. Una vez dentro de la vivienda el acusado intentó llevarse a la perra tras golpear a Rafael , que no sufrió lesiones ni precisó asistencia facultativa. Finalmente, al personarse agentes de la Policía Nacional en el lugar, tras la llamada del denunciante, el acusado no llegó a llevarse el animal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se declaran probados constituyen un delito de realización arbitraria del propio derecho, de carácter intentado, previsto y sancionado en el artículo 455.1°, 16 y 62 del Código Penal.

Señala la jurisprudencia (STS 1-3-99) que: "El delito de realización arbitraria del propio derecho es un delito pluriofensivo, que atenta contra el bien jurídico de la Administración de Justicia, y contra el patrimonio del deudor atacado, (así se reconoce en las sentencias de esta Sala de 15-3-91, 27-10-92 y 22-1-98). El Código Penal de 1995 ha modificado la figura en el sentido de extenderla a la realización de cualquier derecho, de suprimir la exigencia d que se cometa mediante el apoderamiento de cosa perteneciente al deudor, y de admitir que pueda realizarse, no sólo con violencia e intimidación, sino también con fuerza en las cosas. La jurisprudencia de esta Sala, desarrollada básicamente en relación a la figura del art. 337 del CP. De 1973, ha analizado los requisitos de la misma: a) En cuanto a la relación jurídica extrapenal preexistente, se exigía que el autor del delito fuera titular de un crédito lícito vencido y exigible (SS de 30-5, 20-9 y 25-11-85). Con la nueva redacción dada al tipo de realización arbitraria del propio derecho en el art. 455 del CP de 1995, cabe aplicar éste respecto de derechos no crediticios u obligacionales, como los reales; b) En...

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