SAP Murcia 74/2001, 25 de Octubre de 2001

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2001:2760
Número de Recurso138/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución74/2001
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 74

Iltmos. Sres.:

D. Antonio Salas Carceller

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Andrés Pacheco Guevara

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a veinticinco de octubre de dos mil uno.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma procedente del Juzgado de Menores de Murcia y seguido ante el mismo con el nº 90/2001 rollo, -nº 138/2001-, por delito de robo con intimidación respecto del menor Pedro Antonio nacido el 2-8-86, hijo de Asunción asistido de sus representantes legales y de la Letrada Sra. Gea Cerezo; siendo parte en esta alzada como apelante Pedro Antonio y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Menores de Murcia dictó sentencia el 4-10-2001 en el Expediente de Reforma nº 90/2001 declarando probados los siguientes hechos:

UNICO.- De la apreciación conjunta de la prueba practicada queda probado y así expresamente se declara que: Sobre las 17,15 horas del día 23 de Febrero de 2001, el menor Pedro Antonio , " Botines ", nacido el 2 de Agosto de 1986, junto con otros cinco jóvenes no identificados en este Expediente, abordaron en la Avda. Juan Carlos I, de Murcia, al menor de catorce años, Luis Manuel , cuando caminaba con un amigo, y tras rodearlos, les exigieron que les entregará el dinero y el tabaco que llevasen y, al decirles que no llevaban, Pedro Antonio se fijo en un paquete que llevaba Luis Manuel , y tras exhibirle una navaja, se lo quitó de un tirón, abriéndolo y apoderándose de su contenido consistente en un cartón, de tabaco y un encendedor Dupont grabado con las iniciales Jose Carlos .

Estos hechos fueron reconocidos por el menor Pedro Antonio en el acto de Audiencia y la Letrada Sra. Gea Cerezo mostró su conformidad con la calificación jurídica de los anteriores hechos, celebrándose el resto de la Audiencia exclusivamente en cuanto a la medida, y se adelanto IN VOCE la parte Dispositiva de esta Sentencia, manifestando el menor acusado no estar de acuerdo con la medida y su intención de recurrirla. Y la Sra. Fiscal solicitó la medida cautelar de internamiento en centro de régimen semiabierto por tiempo de tres meses.El menor Pedro Antonio , por Auto de fecha 3 de Octubre, de 2001, se encuentra internado cautelarmente en el presente Expediente, a instancias del Ministerio Fiscal, en un centro de régimen semiabierto por tiempo de tres meses.

Segundo

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Se acuerda imponer al menor acusado Pedro Antonio , como autor de un delito de robo con violencia o intimidación en las personas y uso de armas, precedentemente definido, la medida reeducativa solicitada por el Ministerio Fiscal, de Internamiento en un centro de régimen semiabierto POR TIEMPO DE SEIS MESES.

EL INTERNAMIENTO en régimen Semiabierto implica la existencia de un proyecto educativo donde desde el principio los objetivos sustanciales se realizan en contacto con personas e instituciones de la comunidad, teniendo el menor su residencia en el centro,...

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