SAP Huelva, 1 de Septiembre de 1999

PonenteJOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO
ECLIES:APH:1999:233
Número de Recurso94/1999
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución 1 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

SENTENCIA N U M .

ILMO. SR.:

MAGISTRADO

D.: Jose María Mendez Burguillo

En HUELVA a uno de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.-Vista en grado de apelación por el/la Ilmo./a. Sr/a. D/Dª Jose María Mendez Burguillo, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Huelva Sección Segunda, el presente Rollo de Faltas nº 94/1999; en primera instancia por el Juzgado de J.1ª Ins.e Inst. Nº1 Huelva con el nº de Juicio de Faltas 367/1998 por falta de hurto. y en los que han sido partes, en esta segunda alzada, Jose Augusto , como apelante y el MINISTERIO FISCAL, como impugnante del recurso.-ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de J.1ª Ins.e Inst. Nº1 Huelva se dictó con fecha 23 de Febrero de 1.999 sentencia cuyos HECHOS PROBADOS dicen así: "El día 17 de septiembre de 1.998, sobre las quince horas y treinta minutos, cuando Edurne se dirigió a coger su ciclomotor marca Dervi Variant, modelo Star, con nº de bastidor NUM000 , con placa municipal PU-.... , de color verde metalizado, que se encontraba en la puerta de su domicilio, en la calle DIRECCION000 , nº NUM001 de Beas, observó que no se encontraba donde lo había estacionado. Gustavo y José comentaron a Edurne que habían visto a dos personas conduciendo cada uno un ciclomotor por Beas, uno de ellos el suyo, identificándolos Gustavo como una "chicle", quien conducía el ciclomotor de Edurne , y Jose Augusto ,ambos de Trigueros. Sobre las veintitres horas y quince minutos se personaron los agentes de la Policía Local de Trigueros con carnet profesionales nº NUM002 y NUM003 en la vivienda de Jose Augusto , sita en la calle DIRECCION001 nº NUM004 , acompañados de Edurne , y permitida la entrada al garaje sito en la calle DIRECCION002 nº NUM005 por el padre de Jose Augusto , Hugo , en un banco de trabajo había un guardabarros de color verde que Edurne identificó como perteneciente a su ciclomotor. El valor del ciclomotor era de 45.000 pesetas.", y que termina con la parte dispositiva siguiente: "FALLO. Que debo condenar y condeno a Jose Augusto y Simón como autores de una falta de hurto a la pena de multa de treinta días, con una cuota diaria de 500 pesetas, a pagar de una sola vez, y a que indemnicen solidariamente a Edurne en 45.000 pesetas, más intereses legales, con imposición de las costas causadas en este procedimiento.".-SEGUNDO.- Contra dicha sentencia se...

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