SAP León 424/1998, 2 de Diciembre de 1998

PonenteALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ
ECLIES:APLE:1998:1472
Número de Recurso180/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución424/1998
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 1998
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 424/98

Iltmos. Sres.

D. Alberto Francisco Alvarez Rodríguez.- Presidente

D. Manuel Angel Peñin del Palacio.- Magistrado

D. Pedro Alvarez Sánchez de Movellan.- Magistrado Suplente

En León, a dos de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

VISTOS, ante el Tribunal de la Sección segunda de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Pedro Jesús , y como apelada ESTACIONES DE SERVICIO "LAS NIEVES, S.L.", actuando como Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. D. Alberto Francisco Alvarez Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado Núm. 2 de Ponferrada, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por D. Juan Alfonso conde Alvarez en nombre y representación de la Entidad Estaciones de Servicio Las Nieves, S.L. contra D. Pedro Jesús , representado por la procuradora Sra. Hernández Martínez, debo condenar y condeno al demandado a que satisfaga al actor la cantidad de 354.623,- ptas. más los intereses legales devengados desde el 7/10/97, hasta la fecha de esta sentencia en que se devengarán los previstos en el art. 921 de la L.E.C ., condenándole asimismo al pago de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 16 de febrero de 1.997, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observada las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución apelada.

SEGUNDO

En el escrito rector del procedimiento del que dimana el presente rollo de apelación, por la entidad mercantil "Estaciones de Servicios Las Nieves, S.L." se ejercitó contra D. Pedro Jesús acción de reclamación de 350.623 ptas., que es a lo que, según aquélla, asciende el combustible vendido al demandado, transportista de profesión, para la explotación de los camiones matrículas LE-3560-M y PO-0051-P y que por el mismo no ha sido abonado.

Estimada la demanda, tras rechazar la prescripción de la acción esgrimida por la representación del demandado al amparo del articulo 1.967 nº 4 del Código Civil y tras considerar acreditada la obligación y no su extinción, se recurre por aquélla la sentencia con base a la indebida inaplicación del referido instituto extintivo de derechos y, en íntima conexión con él, con base a que la deuda en su día generada la tiene totalmente amortizada, sin que, por el mucho tiempo transcurrido desde que la obligación se generé, pueda exigírsele acreditación documental del pago.

TERCERO

Ineludible para resolverla primera cuestión la calificación, de civil o de mercantil, del contrato o contratos de compraventa celebrados entre las partes, sobre ella ya ha tenido ocasión de pronunciarse este Tribunal en resoluciones anteriores (v. gr. la n° 402/94, de 7 de diciembre y la nº 471/97, de 11 de diciembre, que cita a la anterior) y que tienen su base en la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 3 de mayo de 1.985 , que en uno de sus razonamientos jurídicos estableció que "se puede hoy llegara la conclusión de negar el calificativo de civiles respecto de aquellas compras que para su consumo ( artículo 326-1 del Código de Comercio ) se hacen por empresas o particulares incluso no comerciantes- dedicadas á una explotación...

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