SAP Huesca, 17 de Febrero de 1992

PonenteGONZALO GUTIERREZ CELMA
ECLIES:APHU:1992:23
Número de Recurso178/1991
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución17 de Febrero de 1992
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Civil Número

PRESIDENTE *

D.FERNANDO DUPLA DUPLA *

MAGISTRADOS *

D.RAMIRO SOLANS CASTRO *

D.GONZALO GUTIERREZ CELMA *

*

En la ciudad de Huesca, a diecisiete de Febrero de mil novecientos noventa y dos.

Vistos en nombre del Rey por esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº I de Huesca, como juicio de menor cuantía registrado al número 82/91, promovido por Jaime como demandan-te, contra Miguel Ángel y CAJA RURAL ALTO ARAGON, como demandados; pendientes ante esta Audiencia Provincial en virtud del presente recurso de apela-ción, tramitado al número 178 del año 1991, interpuesto por el citado demandante, que actúa en esta alzada representado por el Procurador D. Fernando Coarasa Gasos, siendo defendidos por el Abogado D. Antonio Coarasa Gasos; habiendo comparecido también ante este Tribunal, para la sustanciación de este recurso-, en su calidad de apelada, la expresada demandada, represen-tada por el Procurador Doña María Angel Pisa Torner y defendida por el Letrado D. Jesús Monreal Pueyo; y, como apelado adherido, el demandado Miguel Ángel , representado por el Procurador D. Alvaro Goded Javierre y defendido por el Abogado D. Joaquín Pano; actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don GONZALO GUTIERREZ CELMA, quien expresa el parecer de esta Sala sobre la resolución que merece el presente recurso, en el que aparecen y son de aplicación los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los señalados en la resolución impugnada.

SEGUNDO

El indicado Juzgado de Primera Instancia, en el procedi-miento anteriormente circunstanciado, dictó la Sentencia recurri-da cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Fallo que estimando parcialmente la demanda rectora de este proceso, DEBO CONDENAR y CONDENO a D. Miguel Ángel a que indemnice al actor en la suma de un millón de pesetas por los daños morales causados por el hecho descrito en el cuerpo de la demanda, cantidad que devengará desde la fecha de esta resolución el interés legal incrementado en dos puntos hasta el pago, sin hacer especial imposición de costas y absolviendo a la Caja Rural Alto Aragón de los pedimentos deducidos en su contra, imponiendo al actor el pago de las costas a ésta causadas".

TERCERO

Notificada la indicada Sentencia a los interesados, interpuso en tiempo y forma la actorael presente recurso de apelación, el cual fue admitido, elevándose los autos a esta Sala, tras el oportuno emplazamiento de las partes quienes comparecie-ron debidamente y en tiempo hábil en el presente rollo, sustan-ciándose con ellas el recurso por los trámites señalados en la Ley, adhiriéndose D. Miguel Ángel a la apelación, por no haber estimado el Juzgado la falta de legitimación pasiva del mismo y por considerar excesiva la indemnización fijada por el Juzgado; teniendo lugar el acto de la Vista Pública en el día y hora previamente señalados, con la asistencia de la partes personadas, indicadas en el encabezamiento de esta resolución; solicitando la recurrente la estimación de su alzada, intere-sando concretamente la revocación de la Sentencia discuti-da, para que se procediera a la estimación de la demanda también contra la Caja Rural, sin soportar las costas producidas a la misma; todo ello, sin discutir la cantidad fijada como indemnización por el Juzgado. El apelado adherido pidió que se estimaran las excepcio-nes de litisconsorcio pasivo necesario y falta de legitimación pasiva y, subsidiariamente, que se redujera la cantidad fijada como indemnización. La Caja Rural interesó la confirmación de la sentencia refutada, en cuanto a ella le afectaba. Seguida-mente, se procedió a la delibera-ción de esta resolu- ción.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aceptamos y damos por reproducidos los expuestos en la sentencia impugnada, en cuanto no se opongan a los que a conti-nuación se expresan.

SEGUNDO

Por razones de lógica judicial creemos procedente abordar en primer lugar el recurso articulado, mediante adhesión, por el demandado Miguel Ángel , en la medida que en el mismo se ha cuestionado la adecuada constitución de la relación jurídica procesal, alegando la excepción de litisconsorcio...

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