SAP Cuenca 152/2001, 13 de Junio de 2001

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2001:259
Número de Recurso24/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución152/2001
Fecha de Resolución13 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 152/2001

En la ciudad de Cuenca, a trece de junio del año dos mil uno.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio de menor cuantía número 18/2.000 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de San Clemente y su partido, sobre acción negatoria de servidumbre, promovidos a instancia de DON José , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 y DOÑA María Luisa , también mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM001 , representados por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Sánchez Medina y asistidos técnicamente por la Letrada Dª. Encarnación Beamud Belio; contra DON Íñigo , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM002 y contra DOÑA Elsa , también mayor de edad y provista de D. N. I. número NUM003 , ambos representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Susana Andrés Olmeda y asistidos técnicamente por el Letrado Don Antonio Belinchón Moreno quienes, a su vez, ejercitando acción reconvencional; en virtud del recurso de apelación interpuesto por estos últimos contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha veintiocho de diciembre del pasado año, siendo apelada la parte actora, y habiendo sido ponente el Ilmo.. Sr. Don Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veintiocho de diciembre del año dos mil en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Sánchez Medina, en nombre y representación de Don José y Doña María Luisa , contra Don Íñigo y Doña María Virtudes , y desestimando la demanda reconvencional formulada por estos últimos contra los primeros, tanto de la petición principal por falta de acción como de lasubsidiaria por falta de litisconsorcio pasivo necesario, debo declarar y declaro que la propiedad de los actores a que se refiere el presente pleito es libre, sin que exista É sobre la misma servidumbre de paso, condenando a los demandados a que, a su costas, procedan a quitar o a retirar cualquier signo de servidumbre de paso que pudiera gravar la finca de los actores, incluyendo la demolición como medio de restitución si ello fuera preciso, y debo absolver y absuelvo en la instancia a los actores de los pedimentos contra ellos formulados en la demanda reconvencional; se imponen expresamente las costas de este juicio a los demandados, tanto de la i demanda principal como de la reconvención".

II

Contra la anterior sentencia se interpuso por la representación de Don Íñigo y Doña María Virtudes recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido en ambos efectos a medio de providencia de fecha veinticinco de enero del año dos mil uno, emplazándose a las partes para que en el término de diez días comparecieran ante esta Audiencia Provincial.

III

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, tuvo lugar la celebración de la correspondiente vista con fecha doce de junio del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la sentencia recurrida, que habrán de tenerse aquí por íntegramente reproducidos.

I

Ejercita la parte demandante en este procedimiento acción negatoria de servidumbre de paso sobre la finca de su propiedad. Frente a ello, se oponen los demandados aduciendo que disfrutan de un cierto derecho de paso por sobre un camino, sin que califiquen jurídicamente el primero (el derecho de paso)y sin que describan concretamente el segundo (el camino), ni a lo largo de la primera instancia, ni tampoco en esta alzada. Así, no conformes los demandados con oponerse a la acción emprendida por la parte contraria, formulan, a su vez, reconvención interesando se declare la existencia de "un camino que da paso a la heredad de mis mandantes o subsidiariamente, que por el juzgador se declare "la existencia de un derecho de servidumbre de paso permanente, sin obligación de mis mandantes de indemnizar a los titulares del predio sirviente". Como es bien sabido, la acción negatoria de servidumbre responde a la necesidad de afirmar y hacer efectivos los principios de libertad y de integridad del dominio, de tal suerte que se proporciona al titular del derecho de dominio un medio legal para que se declare que su propiedad está libre de todo gravamen, frente a la inquietud o intromisión ajena, normalmente cometida por el procedimiento de atribuirse un derecho el inquietador pretendiendo que éste se abstenga de ulteriores actor derivados de tal atribución. Por ese motivo, lo primero que habrá de acreditar el demandante es su titularidad dominical sobre el bien en cuestión y, una vez probada esa condición, el dominio se presumirá libre, salvo, naturalmente, prueba de lo contrario. En el procedimiento que ahora se sustancia, los propios...

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