SAP Badajoz 48/1998, 13 de Febrero de 1998

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:APBA:1998:183
Número de Recurso397/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución48/1998
Fecha de Resolución13 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 48/1998

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Alvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 13 de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Cognición núm. 321/93-; Recurso Civil núm. 397/97; Juzgado de Primera Instancia de Don Benito-1*»], en virtud de demanda formulada por D. Carlos Francisco y D_A. Fátima , representados por el Procurador de los Tribunales D. JOSE MARIA ALMEIDA SANCHEZ, defendidos por el letrado D. URBANO MARTIN ALONSO, seguida contra D. Silvio , D. Julián y D. Everardo sobre acción resarcitoria de da_os y perjuicios derivados de explotación de una finca rústica.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Don Benito-1, se dicta sentencia de fecha 10 de marzo de 1997 , la que contiene el siguiente:

FALLO: PRIMERO: Que estimando la excepción de inadecuación de procedimiento planteada por la representación de D. Everardo en relación con la pretensión que contra él formula la representación de los demandantes, de indemnización de da_os y causados por su ganado, por culpa extracontractual, absuelvo en la instancia al demandado D. Everardo .

Desestimo igualmente el resto de las pretensiones formuladas por D. Silvio y D_A. Fátima , representados por la Procuradora Sra. Torres Mu_oz, absolviendo a dicho demandado de los pedimentos formulados en su contra.Todo ello con imposición de las costas a la parte actora.

SEGUNDO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación de D. Carlos Francisco y D_A. Fátima contra D. Silvio y D. Julián hago los siguientes pronunciamientos:

a) Condeno a los demandados a abonar la renta correspondiente a los a_os 1989 a 1993, que se determinará en ejecución de sentencia con arreglo a las siguientes bases:

1.- El 10% del valor de la producción de 30 Ha. del cereal que mas habitualmente se cultive en la zona en que está ubicada la finca.

2. El 20% del precio que recibió el Sr. Everardo por las almendras recogidas en la campa_a 1990.

3. El 20 % del producto de la venta del ganado (334 ovejas en 1989, 334 ovejas en 1990 y 410 ovejas en 1991, 1992 y 1993.

Para la concreción del valor de la producción de cereal y del producto de la venta del ganado, se presentará al instarse la ejecución informe pericial sobre los referidos extremos.

b) Condeno a los demandados a abonar las cuotas patronales de la Seguridad Social de 1989 y 1993.

d) Condeno a los demandados a abonar los intereses legales de las cantidades adeudadas desde el momento en que definitivamente queden liquidadas en ejecución de sentencia y hasta su completo pago.

e) Absuelvo a los referidos demandados del resto de los pedimentos que contra ellos se formulan.

f).- Las costas de la demanda se imponen a los Sres. Silvio y Julián por temeridad.

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por D. Carlos Francisco y D_A. Fátima , representados por el Procurador de los Tribunales D. JOSE MARIA ALMEIDA SANCHEZ, defendidos por el letrado D. URBANO MARTIN ALONSO, admitido en ambos efectos, y en el que la parte, habilitada de Procurador de los Tribunales expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a los autos, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 62, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , en relación con los arts. 732, 733, 734 y 736 de la misma norma con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DIAS, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado D. Everardo , representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. PILAR TORRES MUÑOZ, defendido por el letrado D. LUIS GRANDOS FERNANDEZ DE AREVALO todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 397/97 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, señalán-dose la vista de la misma al haberse reclamado y obtenido, a instancia de parte legítima, la apertura de trámite probatorio en esta segunda instancia, cuya práctica obra en los autos con el resultado que de los mismos se desprende, la que tuvo lugar con asistencia de los Letrados de las partes, en el modo y forma que reseña el Acta al efecto levantada, que informaron lo que estimaron por conveniente y, termi-nada aquélla, quedaron los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Se dirigía la acción resarcitoria ejercitada en la presente litis contra los arrendatarios parciarios D. Silvio y D. Julián , mas también contra el que se denominada por el demandante ex-subarrendatario de la finca D. Everardo responsabilidad la de este último que amplía la reclamante y con el carácter de subsidiaria a los daños producidos por los ganados de su propiedad en la explotación de almendros, en las paredes de las cercas y en las edificaciones en que los ha estabulado, así como del pagode las partes de las rentas por venta de ganado (corderos, chivos, cerdos, etc.) y producción de almendras y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP Madrid 241/2019, 27 de Septiembre de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)
    • 27 Septiembre 2019
    ...( AC 1997, 2257), Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 21 de enero de 1998 ( AC 1998, 86), Sentencia de la Audiencia Provincial de Badajoz de 13 de febrero de 1998 ( AC 1998, 143), Sentencia de la Audiencia Provincial de 4 de noviembre de 1998 ( AC 1998, 8250), Sentencia de la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR