SAP Badajoz 27/1998, 18 de Febrero de 1998

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:APBA:1998:199
Número de Recurso33/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/1998
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 27/1998

Iltmo. Sr. Magistrado

D. Jesús Plata García

En la población de BADAJOZ, a 18 de febrero de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, la precedente causa, [«*Juicio de Faltas núm. 81/97-; Recurso Penal núm. 33/98; Juzgado de Instrucción de Almendralejo-1*»], seguida contra los denunciados Héctor y Diego por falta «de Hurto», en grado de consumación.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Instrucción de Almendralejo-1, se dicta sentencia de fecha 18 de diciembre de 1997 , la que contiene el siguiente:

FALLO: Que debo condenar y condeno a Héctor y a Diego como autores responsables de una falta de hurto del art. 623, 1 del Código Penal a la pena de cuatro fines de semana de arresto para cada uno de ellos. Hágase entrega definitiva de los objetos substraídos a su propietario

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por Héctor y Diego , admitido en ambos efectos, y en el que la parte expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a la causa, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 976, en relación y concordancia con los arts. 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DIAS, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado Ministerio Fiscal, todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 33/98 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no ha-biéndose celebrado vista públicay quedan-do los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia

SE ACEPTAN Y DAN POR REPRODUCIDOS los hechos que se declaran probados en la resolución objeto de recurso, así como los antecedentes que la motivan, sin necesidad de su reproduc-ción o transcripción a la presente resolución.

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

Postulan los recurrentes la revocación de la Sentencia de instancia con fundamento en la existencia de error grave en la apreciación de la prueba padecido por el juzgador de primer grado, argumentando seguidamente el significado adecuado o correcto que cabe asignar a aquella que propone y de la que cabría extraer las consecuencias que establece en su escrito de recurso; esencialmente el error de referencia traería fundamento en la inexistencia de "animo de lucro", en la conducta de los acusados, quienes se apoderarían en esta forma de las camisetas contando con la aquiescencia del propietario y en el ambiente de diversión en que se encontraban.

Esta Sala ha venido manteniendo con reiteración [por todas Sentencia núm. 74/1993, de 14 de octubre] que el Juzgador de primer grado goza del «principio de inmediación», del que se carece en la alzada, lo que le permite apreciar con una mayor inmediatez el desarrollo y resultado de la prueba practicada en el Juicio Oral, máxime cuando ésta queda reducida a la propia declaración de denunciantes, denunciados y testifical aportada, cuya riqueza de matices, por su singular naturaleza, difícilmente puede ser trasladada con el rigor que proporciona su directo examen al acta que al efecto se levanta, única que pudiera ser de utilidad en la alzada, lo que...

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