SAP Badajoz 76/1998, 18 de Febrero de 1998

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:1998:204
Número de Recurso319/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución76/1998
Fecha de Resolución18 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 76/98

ILTMOS SRES

PRESIDENTE

SR. SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS

SR. CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

SR. PAUMARD COLLADO

Recurso Civil n° 0319/97

Autos n° 0246/96

Juzg 1ª Ins e Inst nº 3 de Badajoz:

En BADAJOZ, a dieciocho de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0246/96, procedentes del Juzg 1ª Ins e Inst n° 3 de Badajoz, sobre MENOR CUANTÍA, en los que aparece como apelante Patricia , asistido del Procurador Sr. FRANCISCO JAVIER CALATAYUD RODRÍGUEZ y defendido por el Letrado D. RAFAEL ARENAS MARMEJO, y como parte apelada Francisco asistido del Procurador Sr. JOSÉ ANTONIO MALLEN PASCUAL y defendido por el Letrado D. FAUSTINO SÁNCHEZ LÁZARO siendo parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 5-5-97 dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg 1ª Ins e Inst n° 3 de Badajoz.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda presentada por la representación de don Francisco , contra Patricia decreto las siguientes medidas:

  1. - La hija menor quedará en compañía y bajo la custodia de doña Patricia , si bien la patria potestad continuará ejerciéndose conjuntamente por ambos padres.

  2. - Se reconoce al progenitor que no convive habitualmente con la hija menor, el derecho a visitarla, comunicar con ella y tenerla en su compañía, en los términos y forma que acuerden ambas partes; y en su defecto, como mínimo, este derecho comprenderá los siguientes extremos:

    - Tener consigo a su hija menor los martes y Jueves desde las 13 horas hasta las 20 horas.- Sábadosdesde las 10 a las 20 horas.

    - La mitad de las vacaciones de Navidad, pasará con su padre los años pares desde el día 22 al 30 de diciembre y los impares, desde el 31 de Diciembre al 7 de enero.

    - Las vacaciones escolares de Semana Santa las pasará con el padre los años pares y con la madre los impares, 30 días en vacaciones de verano, eligiendo los años pares el padre y los impares la madre, así como el derecho de visita en términos razonables en caso de enfermedad de los hijos en el domicilio de estos, para la efectividad de estas medidas se recogerá y entregará a la hija en el domicilio de ésta sentencia, debiendo comunicar al otro cónyuge los cambios que se produzcan.

  3. - En concepto de pensión alimenticia, don Francisco abonará el veinticinco por ciento de sus ingresos mensuales por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes a partir de la fecha de esta sentencia.

    Igualmente sufragará los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de la menor.

  4. - No se hace expreso pronunciamiento en costas.".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, que le fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, señalándose día y hora para la vista oral del recurso que tuvo lugar y en el que las partes personadas alegaron lo que a su derecho estimaron conveniente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr PAUMARD COLLADO

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicita el recurrente que se fije la pensión alimenticia no en el porcentaje que señala la sentencia de instancia, sino en una cantidad liquida, 30.000 pts.

En lo que se refiere a régimen de visitas interesa que la hija no pernocte con el padre, ni tampoco en casa de los abuelos paternos,...

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