SAP Huesca, 13 de Mayo de 1996
Ponente | GONZALO GUTIERREZ CELMA |
ECLI | ES:APHU:1996:245 |
Número de Recurso | 47/1996 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 13 de Mayo de 1996 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª |
Sentencia Apelación Penal Número /
En la Ciudad de Huesca, a trece de Mayo de mil novecientos noventa y seis.
Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provin-cial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado don Gonzalo Gutiérrez Celma, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 59/1996, proce-dente del Juzgado de Instrucción Nº II de Jaca, seguido ante el expresado Juzgado entre Carlos María contra Millán , en su calidad de representan-te legal de E.T.U.K.S.A., siendo también parte Gerardo y la Cía. Winterthur Seguros; en virtud del recurso de apelación inter-puesto por Carlos María , que ha queda-do regis-trado en este Tribu-nal al número 47 del año 1996, en el que apare-cen y son de aplica-ción los siguien-tes:
Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.
En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- Que debo absolver y absuelvo a Millán y Gerardo de los hechos que les han sido imputados, declarándose de oficio las costas de la presente litis".
Notificada a las partes la indicada Sentencia, inter-puso Carlos María el presen-te recurso de apela-ción, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se procediera a dictar otra de acuerdo con las solicitudes mantenidas en el acto del juicio, y asimismo solicita el recibimiento a prueba el pleito en esta segunda instancia. El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apela-ción y, de conformidad con el artícu-lo 795 párrafo 4º, al que se remite el artículo 976, dio traslado a las partes personadas por un plazo común de diez días, siendo evacuado por Winterthur Seguros y por Millán y Gerardo , quienes solicitaron la confirmación de la sentencia recurrida y oponiéndose la Cía. Aseguradora al recibimiento del pleito a prueba en esta segunda instancia. Seguida-mente, fueron elevadas las actuacio-nes a este Tribu-nal.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los así declara-dos en la sentencia discutida.
Se aceptan y dan por reproducidos igualmente, en lo sustancial, los expuestos en la sentencia combatida.
Antes de examinar el fondo del recurso debe ponerse de manifiesto que este Tribunal no ha estimado oportuno recibir el recurso a prueba pues la propuesta no se encuentra en ninguno de los casos del artículo 795.3 pues la prueba estuvo bien denegada en la primera instancia desde el momento que la misma resulta impertinente en esta causa, por ser innecesaria para la resolución del presentesiniestro. Por lo demás, se alza el recurrente contra el pronunciamiento absolutorio - emitido en la precedente instancia, para insistir en las condenas que ya tiene interesadas, reprochando en...
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