SAP Badajoz 91/1998, 25 de Febrero de 1998

PonenteANTONIO SANCHEZ UGENA
ECLIES:APBA:1998:234
Número de Recurso487/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución91/1998
Fecha de Resolución25 de Febrero de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 91/98

ILTMOS SRES

PRESIDENTE

SR. SÁNCHEZ UGENA

MAGISTRADOS

SR. CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO

SR. PAUMARD COLLADO

Recurso Civil n° 0487/97

Autos n° 0050/97

Juzg 1ª Ins e Inst nº 4 de Badajoz:

En BADAJOZ, a veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.

Vistos, en trámite da apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0050/97, procedentes del Juzg 1ª Ins e Inst n° 4 de Badajoz, sobre INCIDENTE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, en los que aparece como apelante Sandra , asistido del Procurador Sr. MANUEL JURADO SÁNCHEZ y defendido por el Letrado Dª ANA MARÍA NUÑEZ TRIGO, y como parte apelada Casimiro asistido del Procurador Sr. JOSÉ ANTONIO MALLEN PASCUAL y defendido por el Letrado SR. GARCÍA MORAN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 1-9-97 dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg 1ª Ins e Inst nº 4 de Badajoz.

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda presentada por el procurador Sr. Mallén Pascual en representación de Casimiro contra Sandra , representada por el procurador Sr. Jurado Sánchez, y el Ministerio Fiscal, acuerdo modificar la medida pactada para la separación matrimonial relativa al uso de la vivienda familiar atribuyendo dicho uso al demandante, pudiendo la esposa e hijos retirar de la misma sus ropas y efectos de uso personal o profesional, imponiendo a la demandada las costas de la instancia. ".

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, que le fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, señalándose día y hora para la vista oral del recurso que tuvo lugar y en el que las partes personadas alegaron lo que a su derecho estimaron conveniente.CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr SÁNCHEZ UGENA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es forzoso acoger en su integridad los argumentos hechos valer en la resolución apelada. El Art. 96-1° del Código Civil establece una regla que ha de ser aplicada con carácter general en exclusivo beneficio de los hijos y del cónyuge que con ellos quede, en atención, precisamente, de que pueda...

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