SAP Badajoz 91/1998, 25 de Febrero de 1998
Ponente | ANTONIO SANCHEZ UGENA |
ECLI | ES:APBA:1998:234 |
Número de Recurso | 487/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 91/1998 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 91/98
ILTMOS SRES
PRESIDENTE
SR. SÁNCHEZ UGENA
MAGISTRADOS
SR. CARAPETO MÁRQUEZ DE PRADO
SR. PAUMARD COLLADO
Recurso Civil n° 0487/97
Autos n° 0050/97
Juzg 1ª Ins e Inst nº 4 de Badajoz:
En BADAJOZ, a veinticinco de Febrero de mil novecientos noventa y ocho.
Vistos, en trámite da apelación ante la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos n° 0050/97, procedentes del Juzg 1ª Ins e Inst n° 4 de Badajoz, sobre INCIDENTE MODIFICACIÓN DE MEDIDAS, en los que aparece como apelante Sandra , asistido del Procurador Sr. MANUEL JURADO SÁNCHEZ y defendido por el Letrado Dª ANA MARÍA NUÑEZ TRIGO, y como parte apelada Casimiro asistido del Procurador Sr. JOSÉ ANTONIO MALLEN PASCUAL y defendido por el Letrado SR. GARCÍA MORAN.
Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 1-9-97 dictó el Iltmo Sr. Magistrado Juez del Juzg 1ª Ins e Inst nº 4 de Badajoz.
La referida sentencia contiene el siguiente FALLO: " Que estimando la demanda presentada por el procurador Sr. Mallén Pascual en representación de Casimiro contra Sandra , representada por el procurador Sr. Jurado Sánchez, y el Ministerio Fiscal, acuerdo modificar la medida pactada para la separación matrimonial relativa al uso de la vivienda familiar atribuyendo dicho uso al demandante, pudiendo la esposa e hijos retirar de la misma sus ropas y efectos de uso personal o profesional, imponiendo a la demandada las costas de la instancia. ".
Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte actora, que le fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, señalándose día y hora para la vista oral del recurso que tuvo lugar y en el que las partes personadas alegaron lo que a su derecho estimaron conveniente.CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr SÁNCHEZ UGENA
Es forzoso acoger en su integridad los argumentos hechos valer en la resolución apelada. El Art. 96-1° del Código Civil establece una regla que ha de ser aplicada con carácter general en exclusivo beneficio de los hijos y del cónyuge que con ellos quede, en atención, precisamente, de que pueda...
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