SAP Murcia 51/2001, 10 de Marzo de 2001

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2001:801
Número de Recurso52/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2001
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA nº 051/2001

Ilmos Sres.:

Don Abdón Díaz Suárez

Presidente

Dª María Jover Carrión

Don Fernando López del Amo González

Magistrados

En Murcia, a diez de Marzo de dos mil uno.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial los autos de Juicio Cognición nº 363/99 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado civil núm. 1 de Cieza, entre las partes, como actora y ahora apelante D. Darío , representada por el/la Procurador Sr/a. Gómez Morales y defendida por el Letrado Sr/a. Gómez Campos, y como demandado y ahora apelados D. Luis Andrés y Dª. Victoria , representada por el Procurador Sr/a. Torres Alesson y defendida por el Letrado Sr/a. Zamorano. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Abdón Díaz Suárez, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 18/12/2000 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el/la procurador/a Montiel Rios, he de declarar y declaro:

Que Darío es dueño en pleno dominio de la finca rústica sita en término de Cieza, partido de la Corredera, paraje del Gurugú que linda al norte con Jose Miguel , al Sur con Gustavo , al este con Pedro Miguel y al Oeste con Rodolfo , descripción hecha según escritura pública de fecha 30-11-98 (nº 1344 del año 1.998 de la Notaría de Ana María Alarcón Pomares).Que dicha finca linda al Sur con otra finca propiedad de Luis Andrés y Victoria , estando situadas a distinto nivel. Estos últimos deberán estar y pasar por las anteriores declaraciones, absteniéndose de realizar en el futuro actos que supongan negar o perturbar el derecho de propiedad de Darío .

No ha lugar a declarar que el linde o punto de separación de ambas fincas lo constituye el canal de la finca propiedad de Luis Andrés y Victoria , punto donde el ribazo o talud de separación de ambos fundos alcanza de forma natural las primeras aguas.

Se condena en costas al actor Darío .".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma interpuso recurso de apelación D. Darío basado en los motivos que se expresan y analizan en los fundamentos de esta resolución. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso, pidiendo la confirmación del fallo apelado.

Por el Juzgado de instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Segunda, donde se registraron con el nº de Rollo 52/01. En Providencia del día 15/2/01 se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose para votación y fallo sin celebración de vista el día 5/03/2001.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Desestimada en la instancia la pretensión del actor a que se declarara que el linde o punto...

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