SAP Huesca 112-143/1994, 10 de Junio de 1994

PonenteSANTIAGO SERENA PUIG
ECLIES:APHU:1994:255
Número de Recurso70/1994
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución112-143/1994
Fecha de Resolución10 de Junio de 1994
EmisorAudiencia Provincial - Huesca, Sección 1ª

Sentencia Apelación Penal Número 112-143

En la Ciudad de Huesca, a diez de junio de mil nove-cientos noventa y cuatro.

Visto en nombre del Rey por esta Audiencia Provin-cial, constituida en esta ocasión por el Ilmo. Sr. Magistrado don Santiago Serena Puig, en grado de apelación, el Juicio de Faltas número 16/94, proce-dente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Jaca, seguido ante el expresado Juzgado entre Jose Miguel

, Gonzalo y Juan Francisco contra Pedro , Clemente y Jesús Carlos , siendo también parte el Ministe-rio Fis-cal; en virtud del recurso de apelación inter-puesto por Pedro , Clemente y Jesús Carlos , que ha queda-do regis-trado en este Tribu-nal al número 70 del año 1994, en el que apare-cen y son de aplica-ción los siguien-tes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los expuestos en la resolución impugnada.

SEGUNDO

En el juicio antes reseñado, se dictó la Sentencia combatida en la que se pronunció, literalmente, la siguiente parte dispositiva: "FALLO.- que debo condenar y condeno a Jose Miguel , Gonzalo

, Juan Francisco , Pedro , Clemente y Jesús Carlos como autores cada uno de una falta de lesiones del art. 582.1º del Código Penal a la pena de tres días de arresto menor a cada uno de ellos, debiendo los tres últimos indemnizar a Jose Miguel en la cantidad de 107.000 pts. y a Gonzalo en la de 28.000 pts., cantidades ambas de las que responderán solidariamente en los términos del art. 107 del Código Penal ".

TERCERO

Notificada a las partes la indicada Sentencia, inter-pusieron Pedro , Clemente y Jesús Carlos el presen-te recurso de apela-ción, alegando los motivos que estimó procedentes y que luego se estudiarán, solicitando una sentencia por la que, revocando la dictada en primera instancia, se procediera a su libre absolu-ción, con todos los pronunciamiento favorables, y dejando abierta la vía civil para las posibles reclamaciones por daños y perjui-cios a las partes, y, subsidiariamente, caso de no estimarse la anterior pretensión, se revoque la del Juzgado de Instrucción dictando otra por la que manteniéndose la sanción penal de todos los condenados, se revoque la sentencia en cuanto a las responsa-bilidades civiles de los recurrentes, y se declare no haber lugar a indemnización alguna en favor de los Sres. Jose Miguel y Gonzalo . Y si no se admitiera lo anterior, de forma subsidiaria a todo ello, se mantengan las responsabilidades penales y se condene a los recurrentes exclusivamente a indemnizar al Sr. Jose Miguel en 16.000 pts. por los dos días de baja, sin derecho a ninguna otra cantidad por ningún otro concepto por parte de dicho Sr. Jose Miguel ni del Sr. Gonzalo . El Juzgado tuvo por interpuesto en tiempo y forma el indicado recurso de apela-ción y, de confor-midad con el artícu-lo 795 párrafo 4º, al que se remite el artículo 976, dio traslado a las partes personadas y al Ministe-rio Fiscal por un plazo común de diez días, evacuando dicho trámite el Ministerio Fiscal quien...

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