SAP Badajoz 90/1998, 17 de Marzo de 1998

PonenteJESUS PLATA GARCIA
ECLIES:APBA:1998:337
Número de Recurso103/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/1998
Fecha de Resolución17 de Marzo de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª

SENTENCIA núm. 90/1998

Iltmos. Sres. Magistrados

D. Enrique Martínez Montero de Espinosa

D. Jesús Plata García

D. Rafael Martínez de la Concha y Alvarez del Vayo

En la población de BADAJOZ, a 17 de marzo de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en grado de apelación, los precedentes autos, [«*Juicio Declarativo Ordinario de Cognición núm. 37/97-; Recurso Civil núm. 103/98; Juzgado de Primera Instancia de Llerena*»], en virtud de demanda formulada por D. Sebastián , representado por el Procurador de los Tribunales D_a. PILAR GUERRERO CRUZ, defendido por el letrado D. FERNANDO GALA GONZALEZ, seguida contra D_A. Carmen y D. Luis Miguel sobre responsabilidad derivada del contrato por incumplimiento de obligaciones en el mismo designadas.

«- ANTECEDENTES DE HECHO -»

PRIMERO

En mencionados autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia de Llerena, se dicta sentencia de fecha 28 de enero de 1998 , la que contiene el siguiente:

FALLO: Que desestimando como desestimo en su totalidad la demanda formulada por la Procuradora Sra. GUERRERO en nombre y representación de D. Sebastián contra D_a. Carmen y Luis Miguel debo absolver y absuelvo a los demandados de la demanda presentada con imposición de costas a la parte actora

Se aceptan, en cuanto son relación de trámites y antecedentes, los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, se interpuso, para ante esta Audiencia Provincial, RECURSO DE APELACION por D. Sebastián , representado por el Procurador de los TribunalesD_a. PILAR GUERRERO CRUZ, defendido por el letrado D. FERNANDO GALA GONZALEZ, admitido en ambos efectos, y en el que la parte, habilitada de Procurador de los Tribunales expuso por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento, dándose seguidamente a los autos, por el Juzgado de primer grado, el trámite dispuesto por el art. 62, 1º, del Decreto de 21 de noviembre de 1952 sobre normas procesales de Justicia Municipal (redacción dada por Ley 10/1992, de 30 de abril, de Medidas Urgentes de Reforma Procesal ), en relación con los arts. 732, 733, 734 y 736 de la Ley de enjuiciamiento Civil con traslado del escrito de Recurso a las demás partes personadas para impugnación y plazo común de CINCO DIAS, acordándose seguidamente remitir los autos a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, compareciendo en la alzada, a efectos de impugnación, el apelado D. Luis Miguel , representado por el Procurador de los Tribunales DÑA. JOSEFA MENDEZ NOGALES, todo lo que fue verificado y, llegados los autos a expresado Tribunal, se forma el rollo de Sala, al que le ha sido asignado el núm. 103/98 de Registro, dándole a la apelación el trámite oportuno, no ha-biéndose celebrado vista pública y quedan-do los autos sobre la mesa de la Sala y proveyente para Sentencia

Observadas las prescripciones legales de trámite.

VISTOS, siendo ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. Jesús Plata García que expresa el parecer unánime de la Sala.

«-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

»

PRIMERO

El acto de Conciliación con Avenencia, como decía esta Sala en resolución precedente, no permite la apertura de procedimiento separado y en orden a establecer lo allí por las partes decidido; cualquier resolución ulterior habrá de respetar lo en esta forma acordado; tal disposición vincula a cuantos en la misma intervinieron, sin que sea posible a la parte, sin la anuencia de la contraria, modificar o reiterar lo concertado, aún a través de la provocación de un ulterior litigio en el que no podría reclamar otra cosa que lo que en...

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